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Document 62022TN0356

    Asunto T-356/22: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — LG Chem/Comisión

    DO C 294 de 1.8.2022, p. 41–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 294/41


    Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — LG Chem/Comisión

    (Asunto T-356/22)

    (2022/C 294/57)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: LG Chem, Ltd. (Seúl, Corea del Sur) (representantes: P. Vander Schueren y T. Martin-Brieu, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare la admisibilidad del presente recurso.

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/547 de la Comisión, de 5 de abril de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de polímeros superabsorbentes originarios de la República de Corea (1) («Reglamento impugnado»), en la medida en que sea aplicable a la demandante.

    Condene a la demandada a cargar con las costas en las que haya incurrido la demandante en relación con el presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, infringió el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Reglamento base»), y vulneró el derecho de defensa de la demandante al analizar las repercusiones en los precios de las importaciones procedentes de Corea.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, infringió el artículo 3, apartados 2, 5, 6 y 7, del Reglamento de base y ofreció una motivación insuficiente, ya que analizó el perjuicio de los productores de la Unión de una manera sesgada y atribuyó el supuesto perjuicio a las importaciones procedentes de Corea más que a otros factores conocidos.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, infringió los artículos 3, apartado 3, y 9, apartado 4, del Reglamento de base y vulneró el derecho de defensa de la demandante al determinar el margen de perjuicio basándose en un número simplificado de control del producto, no facilitar resúmenes no confidenciales adecuados de los cálculos del margen de perjuicio y no reflejar otros factores conocidos del perjuicio al determinar su margen de perjuicio.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la demandada, al llevar a cabo la investigación, vulneró el derecho de defensa y el derecho a una buena administración de la demandante.


    (1)  DO 2022, L 107, p. 27.

    (2)  DO 2016, L 176, p. 21.


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