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Document 62022TN0263

    Asunto T-263/22: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — CCCME y otros/Comisión

    DO C 257 de 4.7.2022, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 257 de 4.7.2022, p. 35–36 (GA)

    4.7.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 257/39


    Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — CCCME y otros/Comisión

    (Asunto T-263/22)

    (2022/C 257/51)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME) (Pequín, China) y ocho otros (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de 16 de febrero de 2022 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, (1) en la medida en que se refiere a la CCCME, las distintas empresas, y los miembros en cuestión.

    Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

    1.

    El primer motivo de recurso se basa en que la Comisión infringió el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base y violó el principio de buena administración en la determinación del valor normal.

    2.

    El segundo motivo de recurso se basa en que la Comisión no garantizó una comparación ecuánime al determinar el dumping, infringiendo así el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base.

    3.

    El tercer motivo de recurso se basa en que la Comisión infringió el artículo 18 del Reglamento de base y el artículo 6.8 y el anexo II del Acuerdo Antidumping de la OMC en el uso que realizó de los datos disponibles en relación con la mano de obra.

    4.

    El cuarto motivo de recurso se basa en que la Comisión infringió el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base en la determinación de los márgenes de dumping para los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra.

    5.

    El quinto motivo de recurso se apoya en que la Comisión no efectuó un examen objetivo del perjuicio y de la causalidad basándose en pruebas reales, violando de este modo el artículo 3, apartados 2, 3 3, 5 y 6, en relación con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

    6.

    El sexto motivo de recurso se basa en que el análisis de la subcotización de la Comisión infringe los artículos 3, apartados 2 y 3, y 9, apartado 4, del Reglamento de base.

    7.

    El séptimo motivo de recurso se basa en que la Comisión no realizó una comparación ecuánime al evaluar el efecto sobre los precios, infringiendo así los artículos 3, apartados 2, 3 y 6, y 9, apartado 4, del Reglamento de base.

    8.

    El octavo motivo de recurso se apoya en que la Comisión no realizó un examen objetivo basándose en pruebas reales en relación con los indicadores del perjuicio, infringiendo de este modo los artículos 3, apartados 2 y 5, del Reglamento de base.

    9.

    El noveno motivo de recurso se basa en que la Comisión infringió los artículos 6, apartado 7, 19, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 20, apartados 2 y 4, del Reglamento de base, y vulneró el derecho de defensa.


    (1)  DO 2022, L 36, p. 1.


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