Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62022TN0255

    Asunto T-255/22: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2022 — Cham Wings Airlines/Consejo

    DO C 294 de 1.8.2022, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 294/32


    Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2022 — Cham Wings Airlines/Consejo

    (Asunto T-255/22)

    (2022/C 294/47)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Cham Wings Airlines LLC (Damasco, Siria) (representante: L. Cloquet, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule, en la medida en que se refiere a la parte demandante, la Decisión (PESC) 2022/307 del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. (1)

    Anule, en la medida en que se refiere a la parte demandante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/300 del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por el que se aplica el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. (2)

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos por la parte demandada, en la medida en que asumió la idea de que la parte demandante contribuye a las actividades del régimen de Lukashenka que facilitan el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, idea que carece de todo fundamento.

    2.

    Segundo motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad, en la medida en que las consecuencias económicas de las medidas restrictivas adoptadas contra la parte demandante resultan desastrosas y desproporcionadas si se las compara con los objetivos que los actos impugnados declaran (sin lograrlo) perseguir.

    3.

    Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, en la medida en que el razonamiento que se dio por los actos impugnados no es más que un formulismo.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y el derecho a un juicio justo, en la medida en que la parte demandante no llegó a lograr que se le diera audiencia antes de la imposición de las medidas restrictivas impugnadas y en la medida en que no pudo ejercitar correctamente su derecho de defensa, incluido su derecho a un juicio justo, que consagran en particular el artículo 6, apartado 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales. Si se le hubiera dado audiencia en tiempo y forma, la parte demandante habría podido informar al Consejo de su comunicación con la Comisión Europea el 13 de noviembre de 2021 y del cese de sus actividades en Minsk.


    (1)  DO 2022, L 46, p. 97.

    (2)  DO 2022, L 46, p. 3.


    Top