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Document 62022TN0110

    Asunto T-110/22: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2022 — Kremer/Comisión

    DO C 158 de 11.4.2022, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 158 de 11.4.2022, p. 11–12 (GA)

    11.4.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 158/14


    Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2022 — Kremer/Comisión

    (Asunto T-110/22)

    (2022/C 158/17)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Christiane Kremer (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Grisay y A. Ansay, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Admita el presente recurso de anulación/responsabilidad extracontractual.

    Declare la admisibilidad del recurso y, en consecuencia:

    Con carácter principal,

    Declare fundado el recurso de anulación, y declare la nulidad de la decisión de denegación de admisibilidad de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 24 de febrero de 2022 por los siguientes motivos:

    Los artículos 77 del Estatuto de los Funcionarios y 11 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios en los que se basó la comunicación de fijación dirigido a la demandante, son ilegales.

    La Comisión Europea ha incumplido su deber de diligencia al no proponer a la demandante, en su comunicación de fijación, ninguna restitución de los derechos a pensión no contabilizados por la autoridad europea competente.

    La Comisión Europea vulneró el principio de igualdad de trato y de no discriminación al no proponer a la demandante, en su comunicación de fijación, ninguna restitución de los derechos a pensión no contabilizados por la autoridad europea competente.

    Devuelva el asunto a la AFPN para que esta determine el importe a restituir a la demandante.

    Con carácter subsidiario,

    Declare fundada la pretensión de indemnización basada en el enriquecimiento sin causa debido a que la demandante se ha empobrecido en el importe de sus derechos a pensión cotizados en su régimen nacional de pensión, no tomados en consideración por la autoridad competente de la Unión, y en que se ha producido un correlativo enriquecimiento de la Caja de Pensiones de la Unión Europea.

    Condene a la Comisión a indemnizar los dos perjuicios financieros sufridos por la demandante, evaluados el día de la interposición del presente recurso en un importe de 55 401,07 euros en capital.

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la excepción de ilegalidad del artículo 77, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), y del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto. La demandante alega que las disposiciones mencionadas prevén que el funcionario debe tomar la decisión de transferir sus derechos de pensión, acumulados en el sistema nacional, a la Caja de Pensiones de la Unión Europea (en lo sucesivo, «CPUE») en los diez años siguientes al inicio de su actividad al servicio de las instituciones de la Unión Europea, Sin embargo, no es hasta el momento de su jubilación cuando el funcionario que haya efectuado un traspaso podrá evaluar correctamente el alcance de su posible traspaso, en particular debido a la regla que limita el importe de las pensiones al 70 %. La parte demandante deduce de ello que dicha regla crea una diferencia de trato con respecto a un funcionario que haya realizado toda su carrera en el sistema europeo vulnerando de ese modo el principio de no discriminación.

    2.

    Segundo motivo, basado en la violación de los deberes de asistencia y diligencia recogidos en el artículo 24 del Estatuto. La demandante afirma que, al transferir sus derechos de pensión del sistema nacional hacia la CPUE, los funcionarios obtienen normalmente, de la Comisión, un cuadro en el que se precisa si tienen derecho a un reembolso del equivalente actuarial no bonificado de los importes cotizados en su régimen nacional de origen, no contabilizados en el sistema de pensiones de la Unión. Además, el reembolso se realiza generalmente sin restricciones ni trámites especiales. Ahora bien, según la demandante, no recibió dicho cuadro ni reembolso alguno.

    3.

    Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación. La demandante considera que existe una discriminación no justificada por un criterio objetivo entre determinados funcionarios a los que se atribuye un reembolso al transferir sus derechos de pensión y otros para los que no es este el caso.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la generación de responsabilidad extracontractual por la existencia de un enriquecimiento sin casusa en perjuicio de la demandante.


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