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Document 62022TN0056

Asunto T-56/22: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2022 — Reino Unido/Comisión

DO C 158 de 11.4.2022, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 158 de 11.4.2022, p. 8–9 (GA)

11.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 158/11


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2022 — Reino Unido/Comisión

(Asunto T-56/22)

(2022/C 158/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: L. Baxter, agente, y T. Buley, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2019 (1) en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de la parte demandante con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por deficiencia en la definición de «agricultor activo — empresas vinculadas».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, alegando que la interpretación que la demandada hace del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (2) es errónea. A juicio de la parte demandante, el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se refiere únicamente a los pagos directos a los agricultores (tal como se definen en el artículo 4 del Reglamento antes indicado) que gestionan por sí mismos la infraestructura relevante o presten los servicios de que se trate. La parte demandante sostiene que la demandada incurrió en error por lo siguiente:

i. El tenor y el sentido del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 no tiene el efecto de prohibir los pagos a un agricultor meramente porque alguna entidad vinculada lleva a cabo una actividad recogida en la lista negativa que figura en dicho artículo.

ii. No existe base teleológica o finalista para la interpretación que la Comisión realiza del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, que no concuerda con la finalidad de dicho artículo.


(1)  DO 2021, L 413, p. 3.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).


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