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Document 62022CN0796
Case C-796/22, INSS: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Spain) lodged on 30 December 2022 — Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) v Bernardino
Asunto C-796/22, INSS: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 30 de diciembre de 2022 — Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) / Bernardino
Asunto C-796/22, INSS: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 30 de diciembre de 2022 — Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) / Bernardino
DO C 164 de 8.5.2023, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/28 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 30 de diciembre de 2022 — Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) / Bernardino
(Asunto C-796/22, INSS)
(2023/C 164/36)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Recurrido: Bernardino
Otra parte: Lliza SL
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el término «condiciones de empleo» de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (1), en el sentido de que el mismo comprende una prestación de jubilación parcial de la Seguridad Social, cuyos beneficiarios solo pueden ser los trabajadores a tiempo completo y no a tiempo parcial? |
2) |
¿Debe interpretarse el término «trabajadores a tiempo parcial» de las cláusulas 2 y 3 de la Directiva 97/81/CE, en el sentido de que en el mismo se entiende incluida la persona trabajadora fija discontinua? |
3) |
¿Debe interpretarse la cláusula cuarta del Acuerdo Marco de la Directiva 97/81/CE, en el sentido de que se opone a la misma, una legislación que excluye a los trabajadores a tiempo parcial, del acceso a la pensión de jubilación parcial con contrato de relevo, siendo por tanto ello una discriminación no justificada por razones objetivas, en relación con los trabajadores a tiempo completo? |
4) |
¿Debe interpretarse la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (2), en el sentido de que se opone a la misma, una normativa como la nacional, que excluye a las personas trabajadoras a tiempo parcial de ser beneficiarias y por tanto de poder acceder a la pensión de jubilación parcial (con celebración simultánea de contrato de relevo), constituyendo ello una discriminación por razón de sexo, no justificada por razones objetivas? |