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Document 62022CN0796

    Asunto C-796/22, INSS: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 30 de diciembre de 2022 — Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) / Bernardino

    DO C 164 de 8.5.2023, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 164/28


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 30 de diciembre de 2022 — Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) / Bernardino

    (Asunto C-796/22, INSS)

    (2023/C 164/36)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

    Recurrido: Bernardino

    Otra parte: Lliza SL

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el término «condiciones de empleo» de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (1), en el sentido de que el mismo comprende una prestación de jubilación parcial de la Seguridad Social, cuyos beneficiarios solo pueden ser los trabajadores a tiempo completo y no a tiempo parcial?

    2)

    ¿Debe interpretarse el término «trabajadores a tiempo parcial» de las cláusulas 2 y 3 de la Directiva 97/81/CE, en el sentido de que en el mismo se entiende incluida la persona trabajadora fija discontinua?

    3)

    ¿Debe interpretarse la cláusula cuarta del Acuerdo Marco de la Directiva 97/81/CE, en el sentido de que se opone a la misma, una legislación que excluye a los trabajadores a tiempo parcial, del acceso a la pensión de jubilación parcial con contrato de relevo, siendo por tanto ello una discriminación no justificada por razones objetivas, en relación con los trabajadores a tiempo completo?

    4)

    ¿Debe interpretarse la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (2), en el sentido de que se opone a la misma, una normativa como la nacional, que excluye a las personas trabajadoras a tiempo parcial de ser beneficiarias y por tanto de poder acceder a la pensión de jubilación parcial (con celebración simultánea de contrato de relevo), constituyendo ello una discriminación por razón de sexo, no justificada por razones objetivas?


    (1)  DO L 14, p. 9

    (2)  DO L 6, p. 24


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