Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62022CN0707

    Asunto C-707/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 17 de noviembre de 2022 — Minister van Infrastructuur en Waterstaat / AVROTROS

    DO C 189 de 30.5.2023, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 189/5


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 17 de noviembre de 2022 — Minister van Infrastructuur en Waterstaat / AVROTROS

    (Asunto C-707/22)

    (2023/C 189/06)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Minister van Infrastructuur en Waterstaat

    Demandada: AVROTROS

    Otras partes: Bestuur van de Luchtverkeersleiding Nederland, Royal Schiphol Group NV/Schiphol Nederland BV

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    a)

    ¿Qué se entiende por «datos de los sucesos» y «debida confidencialidad» en el sentido del artículo 15, apartado 1, del Reglamento sobre Sucesos, (1) a la luz del derecho a la libertad de expresión y de información consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 10 del CEDH?

    b)

    ¿Queda comprendida la información agregada en los «datos de los sucesos» en el sentido del artículo 15, apartado 1, del Reglamento sobre Sucesos?

    2)

    a.

    ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, del Reglamento sobre Sucesos, a la luz del derecho a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 10 del CEDH, en el sentido de que es compatible con una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, en virtud de la cual no puede divulgarse ningún dato sobre sucesos notificados?

    b.

    ¿Se aplica lo anterior también a la información agregada sobre sucesos notificados?

    3)

    En caso de respuesta negativa a las cuestiones 2a y 2b: ¿puede la autoridad nacional competente aplicar una normativa nacional general en materia de divulgación en virtud de la cual no se proporciona información en la medida en que la comunicación de la misma no prevalezca sobre los intereses en juego, por ejemplo, en las relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales, la inspección, el control y la supervisión por autoridades administrativas, el respeto de la vida privada, así como la necesidad de impedir que se generen ventajas y desventajas desproporcionadas para las personas físicas y jurídicas?


    (1)  Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO 2014 L 122, p. 18).


    Top