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Document 62022CN0706
Case C-706/22: Request for a preliminary ruling from the Bundesarbeitsgericht (Germany) lodged on 17 November 2022 — Konzernbetriebsrat der O SE & Co. KG
Asunto C-706/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 17 de noviembre de 2022 — Konzernbetriebsrat der O SE & Co. KG
Asunto C-706/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 17 de noviembre de 2022 — Konzernbetriebsrat der O SE & Co. KG
DO C 71 de 27.2.2023, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 17 de noviembre de 2022 — Konzernbetriebsrat der O SE & Co. KG
(Asunto C-706/22)
(2023/C 71/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Konzernbetriebsrat der O SE & Co. KG
con intervención de: Vorstand der O Holding SE
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2157/2001, (1) en relación con los artículos 3 a 7 de la Directiva 2001/86/CE, (2) en el sentido de que, cuando se ha constituido una SE holding por sociedades participantes que no emplean a trabajadores ni tienen filiales que empleen a trabajadores (en lo sucesivo, «SE sin trabajadores») y se ha inscrito en el registro de un Estado miembro sin llevar a cabo previamente un procedimiento de negociación sobre la implicación de los trabajadores en la SE con arreglo a dicha Directiva, dicho procedimiento de negociación debe llevarse a cabo posteriormente si la SE pasa a ejercer el control de filiales en varios Estados miembros de la Unión que emplean a trabajadores? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión prejudicial: ¿Es posible y necesario que en esos supuestos el procedimiento de negociación se lleve a cabo posteriormente sin limitación temporal alguna? |
3. |
En caso de respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia a la segunda cuestión prejudicial: ¿Se opone el artículo 6 de la Directiva 2001/86/CE a la aplicación del Derecho del Estado miembro en el que la SE tiene su domicilio social actual a la tramitación a posteriori del procedimiento de negociación cuando la «SE sin trabajadores» ha sido inscrita en el registro de otro Estado miembro sin haberse realizado previamente dicho procedimiento y, ya antes del traslado de su domicilio social, ha pasado a ejercer el control de filiales en varios Estados miembros de la Unión que emplean a trabajadores? |
4. |
En caso de respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia a la tercera cuestión prejudicial: ¿Procede aplicar el mismo criterio si el Estado en el que se registró por primera vez esta «SE sin trabajadores» se ha retirado de la Unión Europea después del traslado del domicilio social de la SE y su legislación ya no contiene disposiciones sobre la tramitación de un procedimiento de negociación para la implicación de los trabajadores en la SE? |
(1) Reglamento (CE) N.o 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO 2001, L 294, p. 1).
(2) Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO 2001, L 294, p. 22).