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Document 62022CN0687

    Asunto C-687/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Alicante (España) el 7 de noviembre de 2022 — Julieta, Rogelio / Agencia Estatal de la Administración Tributaria

    DO C 112 de 27.3.2023, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 112/15


    Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Alicante (España) el 7 de noviembre de 2022 — Julieta, Rogelio / Agencia Estatal de la Administración Tributaria

    (Asunto C-687/22)

    (2023/C 112/20)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Audiencia Provincial de Alicante

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Julieta, Rogelio

    Recurrida: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

    Cuestiones prejudiciales

    i)

    ¿Es posible aplicar el principio de interpretación conforme al art. 23.4 de la Directiva (1) cuando los hechos (como sucede en el caso enjuiciado, atendida la fecha de solicitud de exoneración del pasivo) se han producido en el período intermedio entre su entrada en vigor y la fecha límite de transposición, y la legislación nacional aplicable ([Texto Refundido de la Ley Concursal, en lo sucesivo], TRLC, en redacción dada por Real Decreto Legislativo 1/20) no es la que transpone la Directiva (Ley 16/22)?

    ii)

    ¿Es compatible con el art. 23.4 de la Directiva, y con sus principios inspiradores relativos a la exoneración de deudas, una normativa interna, como la española en los términos previstos en el TRLC (en la redacción dada [por el] RDLeg 1/2020), que no ofrece justificación alguna para la exclusión del crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho? ¿Esta normativa, en cuanto excluye el crédito público de la exoneración y carece de justificación debida, compromete o perjudica la consecución de los objetivos previstos en aquella?

    iii)

    ¿El art. 23.4 de la Directiva contiene una relación exhaustiva y cerrada de categorías de créditos excluibles de la exoneración, o bien, al contrario, esa relación es meramente ejemplificativa y el legislador nacional goza de absoluta libertad para establecer las categorías de créditos excluibles que tenga por convenientes, con tal de que estén debidamente justificadas con arreglo a su Derecho nacional?


    (1)  Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) — DO 2019, L 172, p. 18


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