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Dokumentas 62022CN0679

    Asunto C-679/22: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2022 — Comisión Europea / Irlanda

    DO C 45 de 6.2.2023, p. 8—9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.2.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 45/8


    Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2022 — Comisión Europea / Irlanda

    (Asunto C-679/22)

    (2023/C 45/14)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: U. Małecka, L. Malferrari, E. Manhaeve, L. Armati, agentes)

    Demandada: Irlanda

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/1808 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE (2) sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado, al no haber adoptado (todas) las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

    Que se condene a Irlanda a abonar a la Comisión una cantidad a tanto alzado de 5 544,9 euros diarios con un mínimo de 1 376 000 euros.

    En caso de que el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el primer guion haya continuado hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, que se condene a Irlanda a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 33 257,2 euros diarios desde la fecha de la sentencia en el presente procedimiento hasta la fecha de cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Directiva.

    Que se condene en costas a Irlanda.

    Motivos y principales alegaciones

    La Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado. Tanto la Directiva de 2010 como la de 2018 armonizan las legislaciones nacionales relativas a los servicios de comunicación audiovisual de emisiones de televisión tradicionales y a petición. La Directiva de 2018 establece normas para configurar los adelantos tecnológicos y crea unas condiciones equitativas para los nuevos medios audiovisuales.

    Al no haber recibido notificación alguna relativa a la adopción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva, el 20 de noviembre de 2020, la Comisión dirigió a Irlanda un escrito de requerimiento. Mediante escrito de 23 de septiembre de 2021, al seguir sin recibir ninguna notificación relativa a la transposición de la Directiva, la Comisión remitió a Irlanda un dictamen motivado. No obstante, las medidas de transposición aún no han sido adoptadas por Irlanda o, en cualquier caso, no han sido notificadas a la Comisión.


    (1)  DO 2018, L 303, p. 69.

    (2)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO 2010, L 95, p. 1).


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