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Document 62022CN0582

    Asunto C-582/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 2 de septiembre de 2022 — Die Länderbahn GmbH DLB y otros/República Federal de Alemania

    DO C 441 de 21.11.2022, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.11.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 441/16


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 2 de septiembre de 2022 — Die Länderbahn GmbH DLB y otros/República Federal de Alemania

    (Asunto C-582/22)

    (2022/C 441/23)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Köln

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Die Länderbahn GmbH DLB, Prignitzer Eisenbahn GmbH, Ostdeutsche Eisenbahn, Ostseeland Verkehrs GmbH

    Demandada: República Federal de Alemania

    Otra parte interesada: DB Netz AG

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 56, apartados 1, 6 y 9, de la Directiva 2012/34/UE (1) en el sentido de que un sistema de cánones puede admitirse como objeto de denuncia aunque el período de vigencia del canon que se pretende revisar ya haya expirado (denuncia contra un canon antiguo)?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 56, apartados 1, 6 y 9, de la Directiva 2012/34/UE en el sentido de que el organismo regulador puede, en caso de revisión ex post de cánones antiguos, declarar su invalidez con efectos ex tunc?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, la interpretación del artículo 56, apartados 1, 6 y 9, de la Directiva 2012/34/UE, ¿permite una normativa nacional que excluye la posibilidad de un control ex post de cánones antiguos con efectos ex tunc?

    4)

    En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿debe interpretarse el artículo 56, apartado 9, de la Directiva 2012/34/UE en el sentido de que, en lo que respecta a las consecuencias jurídicas, las posibles medidas que pueda adoptar el organismo regulador competente como remedio, previstas en dicha disposición, incluyen, en principio, la posibilidad de ordenar al administrador de infraestructuras que devuelva los cánones cobrados ilegalmente, aunque puedan ejercerse ante los tribunales del orden civil acciones de reembolso entre empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras?

    5)

    En caso de respuesta negativa a la primera o a la segunda cuestión prejudicial, ¿confieren el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), en cualquier caso, un derecho a denunciar los cánones antiguos si, a falta de una resolución en la que el organismo regulador se pronuncie sobre la denuncia, el reembolso de los cánones antiguos ilegales con arreglo al Derecho civil nacional está excluido según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la sentencia CTL Logistics (sentencia de 9 de noviembre de 2017, C-489/15)? (2)


    (1)  Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (versión refundida) (DO 2012, L 343, p. 32).

    (2)  EU:C:2017:834.


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