This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62022CN0529
Case C-529/22: Request for a preliminary ruling from the Landgericht Frankfurt am Main (Germany) lodged on 9 August 2022 — PA v trendtours Touristik GmbH
Asunto C-529/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 9 de agosto de 2022 — PA / trendtours Touristik GmbH
Asunto C-529/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 9 de agosto de 2022 — PA / trendtours Touristik GmbH
DO C 441 de 21.11.2022, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 441/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 9 de agosto de 2022 — PA / trendtours Touristik GmbH
(Asunto C-529/22)
(2022/C 441/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante y Recurrente: PA
Demandada y Recurrida: trendtours Touristik GmbH
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302, (1) de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva 2015/2302»), en el sentido de que en él se regula, aparte del derecho previsto en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2015/2302, otro derecho de terminación del contrato cuyas consecuencias jurídicas solo son aplicables cuando el viajero, en su declaración de terminación del contrato, invoca la existencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino? |
2. |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2015/2302 en el sentido de que subsiste la obligación de pagar una penalización cuando el viajero no alega ningún motivo al poner fin al contrato y solo con posterioridad fundamenta la terminación del contrato basándose en circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, circunstancias que se pronosticaban cuando se puso fin al contrato o que existían en el momento del inicio del viaje? |