Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62022CN0529

    Asunto C-529/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 9 de agosto de 2022 — PA / trendtours Touristik GmbH

    DO C 441 de 21.11.2022, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.11.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 441/5


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 9 de agosto de 2022 — PA / trendtours Touristik GmbH

    (Asunto C-529/22)

    (2022/C 441/09)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Frankfurt am Main

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante y Recurrente: PA

    Demandada y Recurrida: trendtours Touristik GmbH

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302, (1) de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva 2015/2302»), en el sentido de que en él se regula, aparte del derecho previsto en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2015/2302, otro derecho de terminación del contrato cuyas consecuencias jurídicas solo son aplicables cuando el viajero, en su declaración de terminación del contrato, invoca la existencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino?

    2.

    ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2015/2302 en el sentido de que subsiste la obligación de pagar una penalización cuando el viajero no alega ningún motivo al poner fin al contrato y solo con posterioridad fundamenta la terminación del contrato basándose en circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, circunstancias que se pronosticaban cuando se puso fin al contrato o que existían en el momento del inicio del viaje?


    (1)  DO 2015, L 326, p. 1.


    Top