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Document 62022CN0511
Case C-511/22: Request for a preliminary ruling from the Landgericht Frankfurt am Main (Germany) lodged on 29 July 2022 — AQ v trendtours Touristik GmbH
Asunto C-511/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 29 de julio de 2022 — AQ / trendtours Touristik GmbH
Asunto C-511/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 29 de julio de 2022 — AQ / trendtours Touristik GmbH
DO C 441 de 21.11.2022, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 441/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 29 de julio de 2022 — AQ / trendtours Touristik GmbH
(Asunto C-511/22)
(2022/C 441/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante y Recurrente: AQ
Demandada y Recurrida: trendtours Touristik GmbH
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, primera frase, de la Directiva (UE) 2015/2302 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva 2015/2302»), en el sentido de que en él se regula, aparte del derecho previsto en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2015/2302, otro derecho de terminación del contrato cuyas consecuencias jurídicas solo son aplicables cuando el viajero las invoca en su declaración de terminación del contrato? |
2. |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2015/2302 en el sentido de que subsiste la obligación de pagar una penalización cuando el viajero, en su declaración de terminación del contrato de viaje combinado, no alega ningún motivo o no alega ningún motivo relacionado con circunstancias inevitables y extraordinarias? |