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Document 62022CN0511

    Asunto C-511/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 29 de julio de 2022 — AQ / trendtours Touristik GmbH

    DO C 441 de 21.11.2022, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.11.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 441/4


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 29 de julio de 2022 — AQ / trendtours Touristik GmbH

    (Asunto C-511/22)

    (2022/C 441/08)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Frankfurt am Main

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante y Recurrente: AQ

    Demandada y Recurrida: trendtours Touristik GmbH

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, primera frase, de la Directiva (UE) 2015/2302 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva 2015/2302»), en el sentido de que en él se regula, aparte del derecho previsto en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2015/2302, otro derecho de terminación del contrato cuyas consecuencias jurídicas solo son aplicables cuando el viajero las invoca en su declaración de terminación del contrato?

    2.

    ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2015/2302 en el sentido de que subsiste la obligación de pagar una penalización cuando el viajero, en su declaración de terminación del contrato de viaje combinado, no alega ningún motivo o no alega ningún motivo relacionado con circunstancias inevitables y extraordinarias?


    (1)  DO 2015, L 326, p. 1.


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