EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62022CN0388
Case C-388/22: Request for a preliminary ruling from the Amtsgericht Frankfurt am Main (Germany) lodged on 14 June 2022 — flightright GmbH v Transportes Aéreos Portugueses SA (TAP)
Asunto C-388/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 14 de junio de 2022 — flightright GmbH / Transportes Aéreos Portugueses SA (TAP)
Asunto C-388/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 14 de junio de 2022 — flightright GmbH / Transportes Aéreos Portugueses SA (TAP)
DO C 318 de 22.8.2022, p. 31–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 318/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 14 de junio de 2022 — flightright GmbH / Transportes Aéreos Portugueses SA (TAP)
(Asunto C-388/22)
(2022/C 318/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante: flightright GmbH
Demandada: Transportes Aéreos Portugueses SA (TAP)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Existe una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) cuando las condiciones meteorológicas son incompatibles con la realización del vuelo, independientemente de en qué se concreten dichas condiciones? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿el carácter extraordinario de las condiciones meteorológicas debe determinarse atendiendo a su frecuencia regional y estacional en el lugar y el tiempo en que se producen? |
3) |
¿Constituye una circunstancia extraordinaria a efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento el hecho de que las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, con independencia de cuál fuera el motivo de tal decisión? |
4) |
En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿el motivo de la decisión debe ser, a su vez, extraordinario, de manera que no fuera previsible que se produjera? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).