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Document 62022CJ0645

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de octubre de 2023.
R. A. y otros contra Luminor Bank AS.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas.
Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula — Intención del consumidor de que se mantenga el contrato modificando las cláusulas declaradas abusivas — Facultades del juez nacional.
Asunto C-645/22.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2023:774

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 12 de octubre de 2023 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula — Intención del consumidor de que se mantenga el contrato modificando las cláusulas declaradas abusivas — Facultades del juez nacional»

En el asunto C‑645/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania), mediante resolución de 12 de octubre de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de octubre de 2022, en el procedimiento entre

R. A. y otros

y

Luminor Bank AS, que actúa a través de Luminor Bank AS Lietuvos skyrius,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por la Sra. O. Spineanu‑Matei (Ponente), Presidenta de Sala, y el Sr. S. Rodin y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. A. M. Collins;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Luminor Bank AS, que actúa a través de Luminor Bank AS Lietuvos skyrius, por los Sres. K. Karpickis y A. Klezys, advokatai, y por la Sra. A. Sovaitė;

en nombre del Gobierno lituano, por los Sres. K. Dieninis y S. Grigonis y por la Sra. V. Kazlauskaitė-Švenčionienė, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno portugués, por las Sras. P. Barros da Costa, A. Cunha, M. I. Gameiro y L. Medeiros, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Jokubauskaitė y el Sr. N. Ruiz García, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre R. A. y otros, por un lado, y Luminor Bank AS, que actúa a través de Luminor Bank AS Lietuvos skyrius, por otro, acerca del carácter abusivo de ciertas cláusulas que figuran en varios contratos de préstamo celebrados entre dichas partes y de las consecuencias que de ello resultan.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

Los considerandos vigesimoprimero y vigesimocuarto de la Directiva 93/13 están redactados en los siguientes términos:

«Considerando que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para evitar que se estipulen cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores por un profesional […];

[…]

Considerando que los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores».

4

A tenor del artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva:

«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

5

El artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva dispone:

«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

Derecho lituano

6

El artículo 6.2284, apartado 8, del Lietuvos Respublikos civilinis kodeksas (Código Civil de la República de Lituania) establece lo siguiente:

«Cuando un órgano jurisdiccional declare el carácter abusivo de una o varias cláusulas del contrato, dicha cláusula o cláusulas serán nulas desde el momento de la celebración del contrato y las restantes cláusulas contractuales seguirán siendo vinculantes para las partes, siempre que sea posible la ejecución del contrato tras la supresión de las cláusulas abusivas.»

7

El artículo 353, apartados 1 y 2, de la Lietuvos Respublikos civilinio proceso kodeksas (Ley de Procedimiento Civil de la República de Lituania) prevé:

«1.   El Tribunal de Casación, dentro del ámbito del recurso de casación, revisará las sentencias y resoluciones recurridas en lo que se refiere a la aplicación del Derecho. El Tribunal de Casación estará vinculado por los hechos probados ante el órgano jurisdiccional primera instancia y el de apelación.

2.   El Tribunal podrá ir más allá del ámbito del recurso de casación cuando el interés público así lo exija y cuando los derechos e intereses legítimos de una persona, de una sociedad o del Estado pudieran verse vulnerados si no se rebasaran los límites del recurso. […]»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8

En 2008, los demandantes en el litigio principal celebraron varios contratos de préstamo denominados en francos suizos (en lo sucesivo, «contratos controvertidos») con la demandada en el litigio principal, en virtud de los cuales tomaron en préstamo una cantidad de dinero en francos suizos, convirtieron a francos suizos préstamos existentes denominados en euros o en litas lituanas, o refinanciaron préstamos concedidos por otros bancos en monedas distintas del franco suizo. Los préstamos así concedidos debían ser reembolsados en francos suizos. Debido a una considerable depreciación de la lita lituana frente al franco suizo, el importe que debían reembolsar casi se duplicó en los años siguientes a la celebración de dichos contratos.

9

En 2017, los demandantes en el litigio principal, al estimar que determinadas cláusulas de esos contratos eran abusivas, presentaron una demanda ante el Vilniaus apygardos teismas (Tribunal Regional de Vilna, Lituania) solicitando, en particular, que se sustituyera el franco suizo por el euro, aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de concesión de los préstamos de que se trata, y que se convirtieran a euros las cuotas pagadas en francos suizos para reembolsar el crédito (capital e intereses), aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de pago de cada una de esas cuotas.

10

Mediante resolución de 20 de noviembre de 2018 del citado órgano jurisdiccional, confirmada en apelación el 5 de mayo de 2020 mediante sentencia del Lietuvos apeliacinis teismas (Tribunal de Apelación de Lituania), se desestimaron las pretensiones de los demandantes en el litigio principal.

11

Estos recurrieron en casación ante el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania). Mediante sentencia de 14 de abril de 2021, dicho órgano jurisdiccional devolvió el asunto al Lietuvos apeliacinis teismas (Tribunal de Apelación de Lituania) para que procediera al reexamen del carácter abusivo de las cláusulas en cuestión de los contratos controvertidos. Según el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania), el hecho de que la demandada en el litigo principal hubiera cumplido su obligación de informar del riesgo de evolución de los tipos de cambio del franco suizo no significaba que el juez no tuviera la obligación de examinar si esas cláusulas tenían carácter abusivo.

12

Mediante resolución de 4 de mayo de 2021, el Lietuvos apeliacinis teismas (Tribunal de Apelación de Lituania) instó a los demandantes en el litigio principal a que presentaran propuestas sobre la manera en que deberían modificarse, en su opinión, las cláusulas en cuestión de los contratos controvertidos, en caso de que se declarara su carácter abusivo. Estos señalaron que solicitaban la modificación de dichas cláusulas conforme a su demanda, esto es, en esencia, sustituyendo el franco suizo por el euro, al tipo de cambio vigente en la fecha de concesión de los préstamos de que se trata. En cambio, la demandada en el litigio principal se opuso a que se declarara el carácter abusivo de dichas cláusulas y a su modificación, alegando que no existían disposiciones supletorias en el ordenamiento jurídico lituano.

13

Mediante sentencia de 2 de septiembre de 2021, el Lietuvos apeliacinis teismas (Tribunal de Apelación de Lituania) declaró que las cláusulas de los contratos controvertidos relativas a la moneda en la que se denominaban los préstamos de que se trata eran abusivas porque no cumplían el requisito de transparencia y modificó dichos contratos denominándolos en euros, al tipo de cambio vigente en la fecha de concesión de esos préstamos, sustituyendo el índice de referencia que figura en esos contratos, es decir, el LIBOR CHF, por el euríbor. Según el citado órgano jurisdiccional, esa solución resultaba coherente con los principios de equidad, buena fe y razonabilidad y con los objetivos perseguidos por la Directiva 93/13.

14

La demandada en el litigio principal interpuso ante el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania), órgano jurisdiccional remitente, un recurso de casación contra dicha sentencia, en el que sostenía que el Lietuvos apeliacinis teismas (Tribunal de Apelación de Lituania) había incurrido en error al calificar de «abusivas» las cláusulas de que se trata de los contratos controvertidos y que ese órgano jurisdiccional no estaba facultado para modificar dichas cláusulas, ya que en Derecho lituano no existen disposiciones supletorias que puedan aplicarse en lugar de tales cláusulas y que la modificación de estas en virtud de los principios de equidad, buena fe y razonabilidad está prohibida por el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13.

15

Mediante sentencia parcial de 25 de agosto de 2022, el órgano jurisdiccional remitente confirmó la sentencia de 2 de septiembre de 2021 del Lietuvos apeliacinis teismas (Tribunal de Apelación de Lituania) en la medida en que calificaba las cláusulas de que se trata de los contratos controvertidos de «abusivas» y reanudó el procedimiento en lo que respecta a la modificación de los referidos contratos efectuada por este último órgano jurisdiccional.

16

Ante el órgano jurisdiccional remitente, los demandantes en el litigio principal alegan que, debido al comportamiento pasivo de la demandada en el litigio principal, las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre una eventual modificación de las cláusulas declaradas abusivas. Asimismo, sostienen que no aceptan el mantenimiento de esas cláusulas y solicitan, con carácter principal, la modificación de los contratos controvertidos de la manera indicada en la demanda. Sin embargo, si se considera que no existe base legal para proceder a dicha modificación, los demandantes en el litigio principal solicitan la anulación de esos contratos y la restitución de las prestaciones efectuadas sobre la base de estos. La demandada en el litigio principal solicita que los referidos contratos sean declarados nulos ex nunc.

17

Dicho órgano jurisdiccional se pregunta sobre las consecuencias de la calificación de las cláusulas de que se trata de los contratos controvertidos de «abusivas», ya que los demandantes en el litigo principal han solicitado que se mantengan dichos contratos y que se modifiquen esas cláusulas. A este respecto, indica que, en el presente caso, no se discute que tales contratos no pueden subsistir sin dichas cláusulas y señala que el Lietuvos apeliacinis teismas (Tribunal de Apelación de Lituania) no examinó la cuestión de si una eventual anulación de los contratos controvertidos habría implicado consecuencias especialmente perjudiciales para los demandantes en el litigio principal. Según el órgano jurisdiccional remitente, la falta de dicho examen se explica por el hecho de que en la demanda no se solicitaba la anulación de esos contratos, sino solo su modificación, y que los artículos 265, apartado 2, y 320, apartado 2, de la Ley de Procedimiento Civil de la República de Lituania prohíben respectivamente al órgano jurisdiccional de primera instancia y al de apelación rebasar los límites de las pretensiones formuladas.

18

Por consiguiente, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta, en primer lugar, si el órgano jurisdiccional de apelación podía proceder a la modificación de los contratos controvertidos sin examinar previamente si la anulación de dichos contratos habría supuesto para los demandantes en el litigio principal consecuencias especialmente perjudiciales. Según dicho órgano jurisdiccional, la respuesta a esta cuestión depende del valor que se confiera a la voluntad de los demandantes en el litigio principal de que se mantengan esos contratos modificando sus cláusulas abusivas.

19

El órgano jurisdiccional remitente se pregunta, en segundo lugar, si la respuesta a dicha cuestión depende de si el juez nacional tiene la posibilidad de sustituir la cláusula abusiva por una disposición supletoria del Derecho nacional o por una disposición aplicable en caso de acuerdo entre las partes del contrato de que se trate.

20

El referido órgano jurisdiccional considera que la respuesta a estas dos cuestiones podría ser afirmativa. Así, por una parte, una respuesta afirmativa a la primea cuestión sería coherente con el objetivo de la Directiva 93/13, que persigue restablecer el equilibrio entre las partes, manteniendo, en principio, la validez global del contrato, y no anular todos los contratos que contengan cláusulas abusivas (sentencia de 15 de marzo de 2012, Pereničová y Perenič, C‑453/10, EU:C:2012:144, apartado 31). Por otra parte, también podría responderse afirmativamente a la segunda cuestión, puesto que, si existe la posibilidad de sustituir la cláusula abusiva por una disposición supletoria del Derecho nacional o por una disposición aplicable en caso de acuerdo entre las partes del contrato de que se trate y si el consumidor solicita que se mantenga el contrato modificando dicha cláusula abusiva, el órgano jurisdiccional nacional debe poder pronunciarse sobre la modificación de dicha cláusula sin examinar previamente las consecuencias de la anulación de ese contrato en su totalidad.

21

En cambio, dicho órgano jurisdiccional considera que, cuando el Derecho nacional no prevé una disposición de carácter supletorio adecuada y las partes no alcanzan ese acuerdo, el juez debe, con independencia de la intención manifestada por el consumidor, decidir sobre la anulación del contrato controvertido en su totalidad, salvo en el supuesto de que el consumidor haya expresado su deseo de que se mantengan las cláusulas abusivas. Actuando de este modo, el órgano jurisdiccional deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger al consumidor de las consecuencias especialmente perjudiciales que resulten de tal anulación.

22

Habida cuenta de que, en el presente caso, el Derecho lituano no prevé ninguna disposición supletoria que pueda sustituir a las cláusulas de los contratos controvertidos consideradas abusivas y a falta de un acuerdo entre las partes sobre una disposición aplicable, la intención manifestada por los demandantes en el litigio principal de mantener los contratos controvertidos y de modificar dichas cláusulas no impide que el juez resuelva sobre la anulación de esos contratos.

23

En estas circunstancias, el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)

¿Pueden interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva [93/13] en el sentido de que, cuando un consumidor manifiesta la intención de mantener un contrato modificando una cláusula abusiva contenida en él, un órgano jurisdiccional puede, tras concluir que el contrato no puede seguir siendo válido después de la supresión de dicha cláusula, pronunciarse sobre la cuestión de la modificación de la cláusula abusiva sin examinar previamente la posibilidad de anular el contrato en su totalidad?

2)

¿Depende la respuesta a la primera cuestión de si el órgano jurisdiccional nacional tiene la posibilidad de sustituir la cláusula abusiva contenida en el contrato por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable en caso de acuerdo entre las partes del contrato en cuestión?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

24

Con carácter preliminar, procede señalar que, si bien el órgano jurisdiccional remitente solicita la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, se pregunta sobre las consecuencias de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual. Por consiguiente, habida cuenta de las indicaciones contenidas en la resolución de remisión, debe entenderse que las cuestiones prejudiciales planteadas se refieren únicamente a dicho artículo 6, apartado 1.

25

Así pues, procede considerar que, mediante estas cuestiones, que deben examinarse conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, cuando un juez nacional declara la imposibilidad de mantener un contrato después de la supresión de una cláusula abusiva y el consumidor afectado manifiesta la intención de que se mantenga ese contrato modificando dicha cláusula, dicho juez pueda pronunciarse sobre las medidas que deben adoptarse para que se restablezca el equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de las partes en dicho contrato sin examinar previamente las consecuencias de una anulación del mismo contrato en su totalidad. Dicho órgano jurisdiccional se pregunta asimismo si la circunstancia de que ese juez tenga la posibilidad de sustituir la referida cláusula por una disposición de Derecho interno de carácter supletorio o por una disposición aplicable en caso de acuerdo entre esas partes es pertinente a este respecto.

26

Para responder a esas cuestiones, procede recordar que, como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la declaración del carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva [sentencia de 12 de enero de 2023, D. V. (Honorarios de abogado — Principio de la tarifa por hora), C‑395/21, EU:C:2023:14, apartado 54 y jurisprudencia citada].

27

Con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, incumbe al juez nacional abstenerse de aplicar las cláusulas abusivas con el fin de que no produzcan efectos vinculantes para el consumidor, salvo si el consumidor se opone a ello. No obstante, el contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible [sentencia de 12 de enero de 2023, D. V. (Honorarios de abogado — Principio de la tarifa por hora), C‑395/21, EU:C:2023:14, apartado 55 y jurisprudencia citada].

28

Así, el juez nacional no está obligado a excluir la aplicación de una cláusula si el consumidor, tras haber sido informado por dicho juez, manifiesta su intención de no invocar el carácter abusivo y no vinculante de tal cláusula, otorgando así un consentimiento libre e informado a esa cláusula (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de octubre de 2019, Dziubak,C‑260/18, EU:C:2019:819, apartado 53 y jurisprudencia citada).

29

En efecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que, en la medida en que el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 no es aplicable si el consumidor se opone a ello, este deberá tener a fortiori, con arreglo a ese sistema, el derecho a oponerse a ser protegido de las consecuencias perjudiciales provocadas por la anulación del contrato en su totalidad cuando no desee invocar tal protección (sentencia de 3 de octubre de 2019, Dziubak,C‑260/18, EU:C:2019:819, apartado 55).

30

En cambio, si el consumidor manifiesta la intención de invocar la protección ofrecida por la Directiva 93/13, el juez nacional deberá examinar si, conforme a los criterios previstos por el Derecho nacional, el contrato puede subsistir sin ninguna otra modificación que la resultante de la supresión de la cláusula abusiva en cuestión.

31

Este examen de la posibilidad de que un contrato subsista sin la cláusula abusiva en cuestión constituye un examen objetivo que incumbe al juez nacional efectuar con arreglo a las normas del Derecho nacional y con independencia de la circunstancia de que el consumidor manifieste la intención de que se mantenga el contrato (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de octubre de 2019, Dziubak,C‑260/18, EU:C:2019:819, apartados 3941 y jurisprudencia citada).

32

En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente considere que, con arreglo a las disposiciones pertinentes de Derecho interno, el contrato no podría subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva de que se trata, el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 no se opone a la anulación de este [sentencia de 12 de enero de 2023, D. V. (Honorarios de abogado — Principio de la tarifa por hora), C‑395/21, EU:C:2023:14, apartado 59].

33

Solo en el supuesto de que la anulación del contrato en su totalidad exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como colocar a este en una situación de inseguridad jurídica, pero que no pueden reducirse únicamente a las consecuencias de naturaleza puramente económica, el juez nacional tendrá la posibilidad excepcional de sustituir una cláusula abusiva nula por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o por una disposición aplicable en el caso de acuerdo entre las partes del contrato de que se trate [véase, en este sentido, la sentencia de 12 de enero de 2023, D. V. (Honorarios de abogado — Principio de la tarifa por hora), C‑395/21, EU:C:2023:14, apartados 60 a 62].

34

De la jurisprudencia se desprende asimismo que, cuando no exista ninguna disposición de Derecho nacional de carácter supletorio ni ninguna disposición aplicable en caso de acuerdo entre las partes del contrato que pueda sustituir a las cláusulas abusivas en cuestión y la anulación del contrato exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, el juez nacional deberá adoptar, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno, todas las medidas necesarias para proteger al consumidor de esas consecuencias y restablecer así el equilibrio real entre los derechos y las obligaciones recíprocos de las partes contratantes (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de noviembre de 2020, Banca B.,C‑269/19, EU:C:2020:954, apartado 41).

35

Las medidas que el juez nacional puede adoptar en el supuesto de que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual cuya supresión implicaría la anulación del contrato del que forma parte no tienen carácter exhaustivo (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de noviembre de 2020, Banca B.,C‑269/19, EU:C:2020:954, apartado 40), debiendo precisarse que el juez nacional no puede integrar dicho contrato modificando el contenido de esa cláusula [sentencias de 26 de marzo de 2019, Abanca Corporación Bancaria y Bankia, C‑70/17 y C‑179/17, EU:C:2019:250, apartado 53, y de 12 de enero de 2023, D. V. (Honorarios de abogado — Principio de la tarifa por hora), C‑395/21, EU:C:2023:14, apartado 65].

36

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 se opone a que se puedan suplir las lagunas de un contrato, provocadas por la supresión de las cláusulas abusivas que figuran en este, sobre la única base de disposiciones nacionales de carácter general que dispongan que los efectos expresados en un acto jurídico sean completados, en particular, por los efectos dimanantes del principio de equidad o de los usos, que no son disposiciones supletorias ni disposiciones aplicables en caso de acuerdo entre las partes del contrato (sentencia de 3 de octubre de 2019, Dziubak,C‑260/18, EU:C:2019:819, apartado 62).

37

De las consideraciones anteriores resulta que, por una parte, la intención manifestada por el consumidor de invocar la protección ofrecida por la Directiva 93/13 y de que se mantenga el contrato no obsta a la obligación del juez nacional de examinar, conforme a un criterio objetivo y teniendo en cuenta las normas del Derecho nacional, si ese contrato puede subsistir después de la supresión de la cláusula abusiva en cuestión.

38

Por otra parte, una vez que ha declarado que es imposible mantener un contrato después de la supresión de dicha cláusula abusiva, ese juez no puede sustituir esta cláusula por una disposición del Derecho nacional de carácter supletorio o por una disposición aplicable en caso de acuerdo entre las partes de ese contrato o, si ese Derecho no prevé tales disposiciones, adoptar otras medidas para que se restablezca el equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de esas partes sin examinar y constatar previamente que la anulación de dicho contrato en su totalidad expondría al consumidor afectado a consecuencias especialmente perjudiciales.

39

En el presente caso, el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania) conoce de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Lietuvos apeliacinis teismas (Tribunal de Apelación de Lituania) en virtud de la cual este último órgano jurisdiccional, tras declarar que las cláusulas que constituyen el objeto principal de los contratos controvertidos tienen carácter abusivo, a saber, aquellas que se refieren a la moneda en la que están denominados los préstamos en cuestión, estimó las pretensiones de los demandantes en el litigo principal y modificó dichos contratos sin examinar previamente las consecuencias para dichos demandantes de una eventual anulación de los contratos. El Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania) confirmó la sentencia recurrida en casación en lo que respecta a la calificación de esas cláusulas de «abusivas». En cambio, en lo que atañe a las consecuencias de esta calificación, este último órgano jurisdiccional se pregunta si el órgano jurisdiccional de apelación podía estimar la pretensión de los demandantes en el litigio principal de que se mantuvieran los contratos controvertidos modificando dichas cláusulas sin haber examinado previamente si tal anulación implicaba consecuencias especialmente perjudiciales para dichos demandantes.

40

Pues bien, como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recordada en los apartados 26 a 38 de la presente sentencia, en el supuesto de que los demandantes en el litigio principal pretendan invocar la protección ofrecida por la Directiva 93/13 y de que, conforme al Derecho nacional, los contratos controvertidos no puedan subsistir después de la supresión de las cláusulas abusivas en cuestión, el examen de las consecuencias que implica la anulación de esos contratos constituye una obligación que incumbe al juez nacional, con independencia de la intención manifestada por dichos demandantes de que se mantengan tales contratos modificando dichas cláusulas. En efecto, únicamente si esas consecuencias alcanzan tal nivel de gravedad que puedan ser calificadas de «especialmente perjudiciales» para los demandantes en el litigio principal, corresponde a ese juez, en ausencia de disposiciones supletorias o de disposiciones aplicables en caso de acuerdo entre las partes de los contratos controvertidos, adoptar todas las medidas necesarias para proteger al consumidor de tales consecuencias y restablecer el equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de esas partes, teniendo en cuenta que ese juez no puede integrar los referidos contratos modificando el contenido de dichas cláusulas.

41

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, cuando un juez nacional declara la imposibilidad de mantener un contrato después de la supresión de una cláusula abusiva y el consumidor afectado manifiesta la intención de que se mantenga ese contrato modificando dicha cláusula, ese juez pueda pronunciarse sobre las medidas que deben adoptarse para que se restablezca el equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de las partes de dicho contrato sin examinar previamente las consecuencias de una anulación del mismo contrato en su totalidad, aunque dicho juez tenga la posibilidad de sustituir la referida cláusula por una disposición del Derecho interno de carácter supletorio o por una disposición aplicable en caso de acuerdo entre esas partes.

Costas

42

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

 

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,

 

debe interpretarse en el sentido de que

 

se opone a que, cuando un juez nacional declara la imposibilidad de mantener un contrato después de la supresión de una cláusula abusiva y el consumidor afectado manifiesta la intención de que se mantenga ese contrato modificando dicha cláusula, ese juez pueda pronunciarse sobre las medidas que deben adoptarse para que se restablezca el equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de las partes de dicho contrato sin examinar previamente las consecuencias de una anulación del mismo contrato en su totalidad, aunque dicho juez tenga la posibilidad de sustituir la referida cláusula por una disposición del Derecho interno de carácter supletorio o por una disposición aplicable en caso de acuerdo entre esas partes.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: lituano.

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