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Document 62022CJ0024

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2023.
    PR Pet BV contra Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven.
    Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland.
    Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Clasificación de las mercancías — Nomenclatura Combinada — Partida 9403 — Artículos consistentes en una estructura, destinados a los gatos, denominados “rascadores para gatos” — Mercancías compuestas de materias diferentes — Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1229/2013 y (UE) n.o 350/2014.
    Asunto C-24/22.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2023:507

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

    de 22 de junio de 2023 ( *1 )

    «Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Clasificación de las mercancías — Nomenclatura Combinada — Partida 9403 — Artículos consistentes en una estructura, destinados a los gatos, denominados “rascadores para gatos” — Mercancías compuestas de materias diferentes — Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1229/2013 y (UE) n.o 350/2014»

    En el asunto C‑24/22,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el rechtbank Noord-Holland (Tribunal de Primera Instancia de Holanda Septentrional, Países Bajos), mediante resolución de 7 de enero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de enero de 2022, en el procedimiento entre

    PR Pet BV

    y

    Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

    integrado por la Sra. M. L. Arastey Sahún, Presidenta de Sala, y los Sres. F. Biltgen (Ponente) y N. Wahl, Jueces;

    Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    consideradas las observaciones presentadas:

    en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M K. Bulterman y A. Hanje, en calidad de agentes;

    en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. W. Roels y la Sra. M. Salyková, en calidad de agentes;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto, por un lado, la interpretación de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016 (DO 2016, L 294, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»), y, por otro lado, la validez de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1229/2013 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2013, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO 2013, L 322, p. 8) y (UE) n.o 350/2014 de la Comisión, de 3 de abril de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO 2014, L 104, p. 4).

    2

    Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre PR Pet BV y el Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven (Inspector de Hacienda/Aduanas, Oficina de Eindhoven, Países Bajos; en lo sucesivo, «Servicio de Aduanas»), en relación con la clasificación arancelaria, en el marco de la NC, de artículos consistentes en una estructura, destinados a los gatos, denominados «rascadores para gatos».

    Marco jurídico

    SA

    3

    El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), creado por el Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El SA fue instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 [Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1503, p. 4, n.o 25910 (1988)], y aprobado, junto con su Protocolo de Enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1) (en lo sucesivo, «Convenio del SA»).

    4

    La OMA aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio del SA, las notas explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA, instituido por el artículo 6 de dicho Convenio.

    5

    En virtud del artículo 3, apartado 1, letra a), del Convenio del SA, las partes contratantes se comprometen a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA, en primer término, utilizando todas las partidas y las subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes; en segundo término, aplicando las Reglas Generales para la Interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas sin modificar su alcance y, en tercer término, siguiendo el orden de enumeración del SA.

    6

    La clasificación de las mercancías en la NC se realiza con arreglo a los principios establecidos en las Reglas Generales para la Interpretación del SA.

    7

    La regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretación del SA establece:

    «Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

    a)

    la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

    b)

    los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

    c)

    cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.»

    8

    La nota explicativa relativa a la regla 3, letra b), de las Reglas Generales para la Interpretación del SA establece:

    «VI) Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de:

    1)

    productos mezclados;

    2)

    manufacturas compuestas de materias diferentes;

    […]

    VIII) El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

    […]»

    9

    La sección IX del SA, titulada «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería», incluye, en particular, el capítulo 44, titulado «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera».

    10

    La partida 4421 del SA, titulada «Las demás manufacturas de madera», comprende las subpartidas siguientes:

    «442110 – Perchas para prendas de vestir

    4421 9 – Las demás

    442191 – – De bambú

    442199 – – Las demás».

    11

    La sección XI del SA, titulada «Materias textiles y sus manufacturas», comprende, en particular, su capítulo 56, titulado «Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería».

    12

    La partida 5609 del SA, titulada «Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte», comprende las subpartidas siguientes:

    «560900 – Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte».

    13

    A tenor de la nota explicativa relativa a la partida 5609 del SA:

    «Esta partida comprende los artículos fabricados con hilados de los capítulos 50 a 55, con tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05 o con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07 y que no estén incluidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura. […]»

    14

    La sección XI del SA comprende, por otra parte, el capítulo 63, titulado «Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos».

    15

    La partida 6307 del SA, titulada «Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir», comprende las subpartidas siguientes:

    «630710 – Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza

    […]

    630720 – Cinturones y chalecos salvavidas

    630790 – Los demás».

    16

    La sección XX del SA, titulada «Mercancías y productos diversos», comprende, en particular, el capítulo 94, titulado «Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas».

    17

    Las consideraciones generales que figuran en las notas explicativas relativas al capítulo 94 del SA establecen, en particular:

    «[…]

    2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 9401 a 9403 deben estar diseñados para colocarse en el suelo.

    Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén diseñados para colgar, fijar en la pared o colocarlos unos sobre otros:

    a)

    los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);

    b)

    los asientos y las camas.»

    18

    La partida 9401 del SA, titulada «Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes», comprende las subpartidas siguientes:

    «[…]

    940150 – Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares

    […]

    940160 – Los demás asientos, con armazón de madera

    940161 – – Con relleno

    […]».

    19

    La partida 9403 del SA, titulada «Los demás muebles y sus partes», tiene el siguiente tenor:

    «940310 – Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas

    […]

    940340 – Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas

    […]

    940350 – Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios

    […]

    940380 – Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares

    940382 – – De bambú

    940383 – – De roten (ratán)

    940389 – – Los demás

    940390 – Partes».

    20

    A tenor de la nota explicativa relativa a la partida 9403 del SA:

    «Entre los muebles de esta partida, en la que se agrupan no solo los propios artículos no comprendidos en las anteriores, sino también sus partes, hay que señalar, en primer lugar, los que se prestan generalmente al uso en diversos lugares, tales como armarios, vitrinas, mesas, portateléfonos, escritorios, librerías o estanterías.

    Vienen a continuación los artículos de mobiliario diseñados especialmente:

    1)

    para viviendas, hoteles, etc., tales como: baúles, arcones para ropa o pan, cómodas, columnas, tocadores, veladores, roperos, armarios para ropa blanca, percheros, paragüeros, trincheros, aparadores, vitrinas, alacenas, mesillas de noche, camas (incluidas las camas reversibles, las camas de camping, las camas plegables y las cunas), costureros, bancos y taburetes reposapiés (incluidos los basculantes), pantallas para chimeneas, biombos, ceniceros con pie, muebles para equipos de música, pupitres, parques para niños, mesas con ruedas (por ejemplo, para aperitivos y licores), incluidas las equipadas con resistencias calentadoras.

    […]

    Se excluyen de esta partida:

    a)

    Los cofres y baúles sin características de muebles (partida 42.02).

    […]»

    NC

    21

    La clasificación arancelaria de las mercancías importadas en la Unión Europea está regulada por la NC, que se basa en el SA.

    22

    La primera parte de la NC, que incluye una serie de «disposiciones preliminares», contiene un título I, dedicado a las «reglas generales», cuya sección A, titulada «Reglas Generales para la Interpretación de la [NC]», dispone:

    «La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

    1.

    Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

    2.

    […]

    b)

    Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

    3.

    Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

    a)

    la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto […], tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

    b)

    los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes […], cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

    […]».

    23

    La segunda parte de la NC, titulada «Cuadro de derechos», contiene, en particular, la sección IX, titulada «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería». Esta sección comprende, en particular, el capítulo 44 de la NC, titulado «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera».

    24

    La partida 4421 de la NC tiene el siguiente tenor:

    «4421

    Las demás manufacturas de madera:

    4421 10 00

    – Perchas para prendas de vestir

     

    – Las demás:

    4421 91 00

    – De bambú

    4421 99

    – – Las demás:

    4421 99 10

    – – – De tableros de fibras

     

    […]»

    25

    La segunda parte de la NC incluye también una sección XI, titulada «Materias textiles y sus manufacturas», que comprende, en particular, el capítulo 56 de dicha Nomenclatura, titulado «Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería».

    26

    La partida 5609 de la NC tiene el siguiente tenor:

    «Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte».

    27

    El capítulo 63 de la NC, titulado «Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos», también se incluye en la sección XI de esta Nomenclatura.

    28

    Las notas explicativas relativas al capítulo 63 de la NC establecen, en particular:

    «1.

    El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

    2.

    El Subcapítulo I no comprende:

    a)

    los productos de los Capítulos 52 a 62;

    […]».

    29

    La partida 6307 de la NC tiene el siguiente tenor:

    «6307

    Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir:

    […]

    […]

    6307 90

    – Los demás:

    6307 90 10

    – – De punto

     

    – – Los demás

    6307 90 91

    – – – De fieltro

    […]

    […]»

    30

    La segunda parte de la NC comprende, además, una sección XX, titulada «Mercancías y productos diversos», que incluye, en particular, el capítulo 94 de dicha Nomenclatura, titulado «Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas».

    31

    A tenor del punto 2 de las notas explicativas relativas al capítulo 94 de la NC:

    «Los artículos (excepto las partes) de las partidas 9401 a 9403 deben estar diseñados para colocarse en el suelo.

    Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén diseñados para colgar, fijar en la pared o colocarlos unos sobre otros:

    a)

    los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);

    b)

    los asientos y las camas.»

    32

    La partida 9401 de la NC tiene el siguiente tenor:

    «9401

    Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes:

    […]

    […]

    9401 40 00

    […]

     

    ‐ Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares

    […]

    […]

    9401 61 00

    – – Con relleno

    […]

    […]»

    33

    La partida 9403 de la NC está redactada en los siguientes términos:

    «9403

    Los demás muebles y sus partes:

    9403 10

    ‐ Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas:

    […]

    […]

    9403 40

    Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas:

    […]

    […]

    9403 50 00

    – Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios

    […]

    […]

    9403 70 00

    […]

     

    – Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares

    […]

    […]

    9403 90

    – Partes:

    9403 90 10

    – – De metal

    9403 90 30

    – – De madera

    9403 90 90

    – – De las demás materias»

    Reglamento de Ejecución n.o 1229/2013

    34

    Para garantizar la aplicación uniforme de la NC, la Comisión Europea aprobó el Reglamento de Ejecución n.o 1229/2013, el cual entró en vigor el 3 de diciembre de 2013, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 3.

    35

    De conformidad con su anexo, el Reglamento de Ejecución n.o 1229/2013 clasificó un artículo consistente en una estructura, destinado a los gatos, denominado «rascador para gatos», en la subpartida 63079098 de la NC, en particular por los siguientes motivos:

    «Teniendo en cuenta sus características objetivas, el artículo está destinado a los gatos y está diseñado para atraerlos y mantenerlos alejados del mobiliario y evitar que lo ocupen y arañen.

    Queda excluida su clasificación como muebles de la partida 9403 porque esa partida abarca productos de distinta naturaleza que se utilizan en viviendas particulares, hoteles, oficinas, escuelas, iglesias, tiendas, laboratorios, etc. (véanse también las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (NESA) de la partida 9403 del SA).

    La clasificación como juguetes en la partida 9503 también está excluida […].

    […]

    La materia textil es esencial para atraer a los gatos (por ejemplo, para que estos claven sus garras, se sienten y jueguen) y constituye, por lo tanto, la parte fundamental para que el artículo sea usado como objeto para que los gatos jueguen con él y lo arañen. Así pues, es la materia textil (no la madera, el cartón o el plástico) la que confiere al artículo su carácter esencial en el sentido de la [regla 3, letra b), de las Reglas Generales para la Interpretación de la NC]

    […]

    Por consiguiente, un artículo confeccionado constituido por piezas de tejido de sisal, de felpa, y de tejido de fieltro de fibras sintéticas forrado, debe clasificarse en la partida 6307.

    Así pues, el artículo debe clasificarse en el código NC 63079098 como «los demás artículos textiles confeccionados.»

    Reglamento de Ejecución n.o 350/2014

    36

    Para garantizar la aplicación uniforme de la NC, la Comisión aprobó el Reglamento de Ejecución n.o 350/2014, que en virtud de su artículo 3, entró en vigor el 8 de abril de 2014.

    37

    Con arreglo a su anexo, este Reglamento clasificó un artículo compuesto de una estructura, destinado a los gatos, denominado «rascador para gatos», en la subpartida 63079098 de la NC, por los siguientes motivos en particular:

    «Dadas sus características objetivas, el artículo está diseñado para atraer a los gatos y mantenerlos alejados de los muebles que arañarían y ocuparían si no estuviera presente este artículo.

    Queda excluida su clasificación como muebles de la partida 9403 porque esta partida abarca productos de distinta naturaleza que se usan en viviendas particulares, hoteles, oficinas, colegios, iglesias, tiendas, laboratorios, etc. (véanse, también, las Notas Explicativas del [SA] de la partida 9403 del SA).

    Queda también excluida su clasificación en la partida 9503 […].

    […]

    La materia textil (el terciopelo y la cuerda de sisal) es esencial para que el producto pueda utilizarse para el fin previsto, ya que atrae a los gatos que pueden, por ejemplo, afilar sus uñas, sentarse y dormir en él y jugar con él. Así pues, la materia textil (no la madera ni el cartón) es lo que confiere al artículo su carácter esencial en el sentido de la [regla 3, letra b), de las Reglas Generales para la Interpretación de la NC].

    […]

    Dado que no se puede determinar qué es más importante para atraer a los gatos, si el sisal o el terciopelo, se considera que la mayor cantidad de terciopelo y la mayor variedad de actividades que este ofrece al gato confieren al artículo su carácter esencial en el sentido de la [regla 3, letra b] [véanse también las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la [regla 3, letra b], apartado (VIII)].

    Dado que el tejido de terciopelo está abierto por costura, de acuerdo con lo dispuesto en la nota 7(f) a la Sección XI, debe considerarse un artículo textil confeccionado.

    Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código 63079098 de la NC como los demás artículos confeccionados.»

    Litigio principal y cuestiones prejudiciales

    38

    Durante el período comprendido entre el 12 de septiembre de 2016 y el 28 de agosto de 2017, PR Pet presentó siete declaraciones aduaneras para el despacho a libre práctica de artículos consistentes en una estructura, destinados a los gatos, denominados «rascadores para gatos» (en lo sucesivo, «mercancías de que se trata»), que clasificó en dos subpartidas de la partida 4421 de la NC.

    39

    Tras un control administrativo realizado en 2017, el Servicio de Aduanas consideró que la clasificación arancelaria de las mercancías de que se trata era incorrecta y que, en función de la naturaleza del material del que estaban recubiertas, debían clasificarse en las subpartidas 5609 0000 00 o 6307 909890 de la NC. En consecuencia, el Servicio de Aduanas, mediante decisión de 28 de diciembre de 2017, requirió a PR Pet el pago de la cantidad de 10699,26 euros en concepto de derechos de aduana y, mediante resolución de 22 de noviembre de 2018, desestimó la reclamación de PR Pet contra dicha liquidación tributaria.

    40

    PR Pet interpuso un recurso contra la mencionada resolución desestimatoria ante el órgano jurisdiccional remitente, el rechtbank Noord-Holland (Tribunal de Primera Instancia de Holanda Septentrional, Países Bajos), alegando que, contrariamente a lo que había indicado en sus declaraciones aduaneras, las mercancías de que se trata debían calificarse, de conformidad con la regla 1 de las Reglas Generales para la Interpretación de la NC, como «muebles», comprendidos en el capítulo 94 de la NC, puesto que están destinadas a los gatos y se emplean para amueblar viviendas. En su opinión, estas mercancías debían clasificarse, más concretamente, en «los demás muebles y sus partes» o en «asientos», comprendidos, respectivamente, en las partidas 9403 y 9401 de la NC. En su defecto, las mercancías de que se trata debían considerarse «manufacturas de madera» comprendidas en la partida 4421 de la NC. Según PR Pet, dicha clasificación se ve corroborada por la información arancelaria vinculante (IAV) emitida por las autoridades aduaneras belgas y alemanas el 25 de enero de 2019 y el 15 de enero de 2020, respectivamente, en la que se clasifican productos comparables a las mercancías de que se trata en las subpartidas 9401 6100 y 4421 999999 de la NC.

    41

    El Servicio de Aduanas rebate esta alegación sosteniendo que la clasificación de las mercancías de que se trata de conformidad con la regla 1 de las Reglas Generales para la Interpretación de la NC queda excluida. Según dicho Servicio, estas mercancías no tienen la misma naturaleza que los «muebles» comprendidos en el capítulo 94 de la NC, ya que están destinadas a ser utilizadas por gatos. Por consiguiente, considera que deberían clasificarse, de conformidad con la regla 3, letra b), de las mencionadas reglas y con los Reglamentos de Ejecución n.o 1229/2013 y n.o 350/2014, en función de la materia que les confiere su carácter esencial.

    42

    El órgano jurisdiccional remitente recuerda que la clasificación arancelaria está determinada legalmente por el texto de las partidas y subpartidas, de las notas de sección y de capítulo y de las reglas generales de clasificación y que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de las partidas de la NC y de las notas de sección o de capítulo. Además, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto, y que la inherencia debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de este.

    43

    En el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente señala que las mercancías de que se trata están compuestas bien por uno o varios postes colocados sobre un pie o un tronco, bien por formas cilíndricas recubiertas de una cuerda o una esterilla de sisal. A estos elementos podrían unirse, en su caso, una o varias cajas revestidas de tela de felpa, un espacio en forma de gota o varias cestas o plataformas. Solo una de las mercancías de que se trata carece de poste o de tronco y se compone de una caja con una abertura, recubierta de un tejido de felpa y colocada sobre tres pies de madera. El mencionado órgano jurisdiccional deduce de ello que, a la vista de sus características objetivas, las mercancías de que se trata están destinadas a proporcionar a los gatos un lugar reservado para ellos en una habitación, en el que pueden afilar sus uñas, sentarse o tumbarse, y sobre el cual, o en cuyo interior, pueden jugar.

    44

    En la medida en que la partida 9403 de la NC menciona «los demás muebles y sus partes» y que las notas explicativas del SA relativas al capítulo 94 de dicho sistema definen el concepto de «mueble» de manera muy amplia, de tal forma que este concepto podría incluir, entre otros, una biblioteca, cuya función es la de ordenar libros, el órgano jurisdiccional remitente no excluye que las mercancías de que se trata puedan constituir «muebles», en el sentido de dicha partida, puesto que también están destinadas a colocarse en una habitación y permiten «ordenar» al gato, en el sentido de que le asignan un espacio en dicha habitación, y se trata de objetos móviles, que no están incluidos en otra partida, concebidos para colocarse sobre el suelo y destinados a amueblar viviendas, con un fin principalmente utilitario. Según dicho órgano jurisdiccional, esta calificación se ve corroborada por los términos utilizados en las diferentes versiones lingüísticas de las notas explicativas del SA.

    45

    El órgano jurisdiccional remitente subraya, no obstante, que la clasificación de las mercancías de que se trata en la partida 9403 de la NC es contraria al tenor de los Reglamentos de Ejecución n.o 1229/2013 y n.o 350/2014, ya que estos indican expresamente que «queda excluida su clasificación como muebles de la partida 9403 porque esa partida abarca productos de distinta naturaleza que se utilizan en viviendas». Pues bien, estos Reglamentos de Ejecución se refieren a la clasificación arancelaria de artículos comparables a las mercancías de que se trata. De ello resulta, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que son aplicables por analogía a la situación de la que conoce dicho órgano jurisdiccional.

    46

    El mencionado órgano jurisdiccional señala que, si bien de la exposición de motivos del Reglamento de Ejecución n.o 350/2014 se desprende que los «rascadores para gatos» no pueden calificarse como «muebles», por cuanto su función es protegerlos incitando a los gatos a utilizar el «rascador para gatos» para sentarse y afilar sus uñas, tal interpretación ni tiene en cuenta el hecho de que los muebles pueden cumplir funciones diferentes ni se desprende del tenor de las partidas 9401 y 9403 de la NC o de las notas explicativas correspondientes. Así, ni los Reglamentos de Ejecución n.o 1229/2013 y n.o 350/2014 ni el texto de dichas partidas o de las notas explicativas correspondientes indican de qué modo las mercancías de que se trata tienen una naturaleza diferente a la de los muebles a los que se refieren.

    47

    En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta, por un lado, si las mercancías de que se trata pueden clasificarse como «muebles» de la partida 9403 de la NC o si, con arreglo a los Reglamentos de Ejecución n.o 1229/2013 y n.o 350/2014, tal clasificación queda excluida. Por otro lado, se plantea la cuestión de si, en función de la respuesta que se dé a estos interrogantes, procede cuestionar la validez de dichos Reglamentos de Ejecución.

    48

    En este contexto, el rechtbank Noord-Holland (Tribunal de Primera Instancia de Holanda Septentrional) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

    «1)

    ¿Debe interpretarse la partida 9403 de la NC en el sentido de que los rascadores para gatos, compuestos de diversos materiales, destinados a ser colocados en el suelo de espacios (para viviendas) y a permanecer allí para que los gatos puedan trepar, sentarse y tumbarse en ellos y arañarlos, no quedan comprendidos en esta partida de la NC porque son de una naturaleza distinta de la contemplada en [los Reglamentos de Ejecución n.o 1229/2013 y n.o 350/2014]? Si se trata de una naturaleza distinta que impide la clasificación en la partida 9403 de la NC, ¿en qué radica esta distinta naturaleza?

    2)

    ¿Tiene la respuesta a la [primera cuestión] alguna consecuencia en la validez [de los Reglamentos de Ejecución n.o 1229/2013 y n.o 350/2014]?»

    Sobre las cuestiones prejudiciales

    Primera cuestión prejudicial

    49

    Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la NC debe interpretarse en el sentido de que un artículo consistente en una estructura, recubierta de diferentes materias según el caso, destinada a proporcionar a los gatos un lugar propio en el que puedan, en particular, instalarse, jugar y afilar sus uñas, denominado «rascador para gatos», está comprendido en la partida 9403 de dicha Nomenclatura como «mueble».

    50

    Debe recordarse que, conforme a jurisprudencia reiterada, la función del Tribunal de Justicia, cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, consiste en proporcionar al órgano jurisdiccional nacional una aclaración acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC, y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación, puesto que no dispone necesariamente de todos los elementos indispensables para ello. Así, el órgano jurisdiccional nacional está en cualquier caso en mejor situación para hacerlo (sentencia de 15 de mayo de 2019, Korado, C‑306/18, EU:C:2019:414, apartado 33 y jurisprudencia citada).

    51

    Por lo tanto, corresponderá al órgano jurisdiccional remitente clasificar las mercancías controvertidas en el litigio principal en atención a la respuesta dada por el Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales que le ha planteado.

    52

    Para dar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente, es preciso comenzar señalando que las Reglas Generales para la Interpretación de la NC establecen que la clasificación de las mercancías está determinada por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, entendiéndose que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo. Pese a no tener carácter vinculante, las notas explicativas del SA y de la NA constituyen un importante instrumento de interpretación del alcance de las distintas partidas aduaneras (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de mayo de 2019, Korado, C‑306/18, EU:C:2019:414, apartado 35 y jurisprudencia citada).

    53

    Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de las partidas de la NC. El destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto, y que la inherencia debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de este (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de mayo de 2019, Korado, C‑306/18, EU:C:2019:414, apartados 3637 y jurisprudencia citada).

    54

    Del texto de la partida 9403 de la NC se desprende que comprende los muebles y sus partes, excepto asientos y mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria, comprendidos estos últimos, respectivamente, en las partidas 9401 y 9402 de dicha Nomenclatura.

    55

    La partida 9403 de la NC comprende los muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas (subpartida 940310), los demás muebles de metal, como las camas (subpartida 940320), los muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas (subpartida 940330), los muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas (subpartida 940340), los muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios (subpartida 940350), los demás muebles de madera, como los utilizados en comedores y cuartos de estar o en tiendas y almacenes (subpartida 940360), los muebles de plástico (subpartida 940370), los muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares (subpartida 940380), así como las partes de estos muebles (subpartida 940390).

    56

    Por consiguiente, es preciso constatar que la característica común de los productos comprendidos en la partida 9403 de la NC es que están destinados a amueblar oficinas, cocinas, dormitorios, comedores, cuartos de estar o tiendas. Pues bien, tales lugares tienen en común que están concebidos para ser ocupados por personas.

    57

    Por otro lado, de la nota explicativa del SA relativa a la partida 9403, se desprende, en esencia, que están comprendidos en el concepto de «muebles» de esta partida los productos que se prestan generalmente al uso en diversos lugares, como armarios, mesas, portateléfonos, escritorios, bibliotecas o estanterías, así como los artículos de mobiliario especialmente concebidos para viviendas, hoteles u otros espacios de vivienda, como baúles, arcones para ropa o pan, cómodas, mesillas de noche, aparadores, camas, bancos y reposapiés. Pues bien, todos estos productos están destinados al uso humano.

    58

    De ello se desprende que están comprendidas en la partida 9403 de la NC las mercancías destinadas a amueblar un lugar ocupado por personas para uso de estas.

    59

    En el presente asunto, las mercancías de que se trata no están destinadas a «ordenar» a los gatos, como se hace con los libros en una biblioteca, sino a proporcionarles un lugar propio, en el que puedan instalarse, sentados o tumbados, jugar o incluso afilar sus uñas. Por lo tanto, estas mercancías no pueden calificarse como «muebles» comprendidos en la partida 9403 de la NC.

    60

    Por lo tanto, es preciso facilitar al órgano jurisdiccional remitente el hecho de determinar en qué otra partida de la NC pueden clasificarse las mercancías de que se trata.

    61

    En el presente asunto, de la petición de decisión prejudicial se desprende que las mercancías de que se trata son artículos compuestos.

    62

    A este respecto, procede recordar que la regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretación de la NC establece los métodos de clasificación aplicables cuando un artículo parece estar comprendido en varias partidas de dicho sistema. Las letras a) a c) de esta regla establecen criterios de interpretación, cada uno de ellos de carácter subsidiario con respecto al que le precede, en el sentido de que solo puede recurrirse a uno de estos criterios si el que le precede por orden alfanumérico no ha permitido determinar la clasificación arancelaria aplicable al artículo de que se trate.

    63

    La regla 3, letra a), de las Reglas Generales para la Interpretación del SA indica que la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

    64

    De la resolución de remisión y de los autos remitidos al Tribunal de Justicia se desprende que las mercancías de que se trata están constituidas de varias partes cuya composición exacta no se especifica, recubiertas de materias diferentes, a saber, cuerda de sisal, tejido de sisal, cuerda de jacinto de agua o textil (tejido de «felpa», tela tejida, poliéster, fieltro o fibras sintéticas). Pues bien, cada uno de estos materiales pertenece a partidas diferentes de la NC. Por consiguiente, no se puede excluir que cada una de las partidas de la NC de que se trata pueda considerarse referida solamente a una parte de las materias que componen las mercancías en cuestión, de modo que ninguna de estas partidas pueda considerarse la más específica, en el sentido de la regla 3, letra a), de las Reglas Generales para la Interpretación del SA.

    65

    Si el órgano jurisdiccional remitente llegara a la conclusión de que efectivamente este es el caso, sería preciso, a efectos de la clasificación arancelaria de las mercancías de que se trata, aplicar la regla 3, letra b), de las Reglas Generales para la Interpretación de la NC, en virtud de la cual los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes, cuya clasificación no puede efectuarse aplicando la regla 3, letra a), de dicha Nomenclatura, se clasifican según la materia o el artículo que les confiere su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

    66

    En virtud de esta regla 3, para proceder a la clasificación arancelaria de un producto, es necesario establecer cuál, de entre las materias que lo componen, es la que le da su carácter esencial, lo cual se puede hacer preguntándose si el producto, privado de uno u otro de sus componentes, conservaría o no las propiedades que lo caracterizan. Como indica el punto VIII de la nota explicativa relativa a la regla 3, letra b), del SA, que viene a completar la de la NC, el factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías: puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de las mercancías (sentencia de 3 de junio de 2021, BalevBio, C‑76/20, EU:C:2021:441, apartado 65 y jurisprudencia citada).

    67

    En el presente asunto, es preciso señalar que, dado que las materias que recubren las mercancías de que se trata, a saber, según los modelos, cuerda de sisal, tejido de sisal, cuerda de jacinto de agua o textil (tejido de «felpa», tela tejida, poliéster, fieltro o fibras sintéticas), permiten a los gatos utilizarlas, en particular, para trepar, afilar sus uñas, jugar o descansar, dicho material parece conferirles su carácter esencial. Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar si efectivamente esto es así y, en caso afirmativo, determinar la naturaleza de estos materiales, establecer cuál de ellos está mayoritariamente presente y clasificar las mercancías de que se trata en la partida de la NC correspondiente. Si dichos materiales están presentes en igual proporción, procederá, de conformidad con la regla 3, letra c), de las Reglas Generales para la Interpretación del SA, clasificar las mercancías de que se trata en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

    68

    En consecuencia, procede responder a la primera cuestión prejudicial que la NC debe interpretarse en el sentido de que un artículo consistente en una estructura, recubierta de diferentes materias según el caso, destinada a proporcionar a los gatos un lugar propio en el que puedan, en particular, instalarse, jugar y afilar sus uñas, denominado «rascador para gatos», no está comprendido en la partida 9403 de la NC. Un artículo de este tipo debe clasificarse en la partida de la NC correspondiente al material que, de entre los que lo recubren, esté mayoritariamente presente, lo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente. Si estos materiales están presentes en igual proporción, este artículo se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

    Segunda cuestión prejudicial

    69

    Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los Reglamentos de Ejecución n.o 1229/2013 y n.o 350/2014 son válidos.

    70

    Procede señalar que estos Reglamentos de Ejecución clasifican los artículos consistentes en una estructura, destinados a los gatos, denominados «rascadores para gatos» en la subpartida 63079098 de la NC como «los demás artículos confeccionados». A este respecto, aunque los artículos a que se refieren estos Reglamentos de Ejecución no parecen perfectamente idénticos a las mercancías de que se trata, presentan, no obstante, una similitud con estas últimas, de modo que no puede excluirse, de entrada, una aplicación por analogía de dichos Reglamentos. En efecto, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si bien un reglamento de clasificación no es directamente aplicable a productos que no son idénticos sino solo análogos al producto objeto de ese reglamento, este es aplicable por analogía a los referidos productos (sentencia de 6 de septiembre de 2018, Kreyenhop & Kluge, C‑471/17, EU:C:2018:681, apartado 32 y jurisprudencia citada).

    71

    Dicho esto, aun suponiendo que los Reglamentos de Ejecución n.o 1229/2013 y n.o 350/2014 resulten aplicables por analogía, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que tal aplicación no es necesaria ni posible cuando el Tribunal de Justicia, mediante su respuesta a una cuestión prejudicial, ha proporcionado al órgano jurisdiccional remitente todos los elementos necesarios para la clasificación de un producto en la partida adecuada de la NC (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de abril de 2017, Stryker EMEA Supply Chain Services, C‑51/16, EU:C:2017:298, apartado 62), como ocurre en este caso.

    72

    Por consiguiente, no procede pronunciarse sobre la validez de los Reglamentos de Ejecución n.o 1229/2013 y n.o 350/2014.

    Costas

    73

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

     

    La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016,

     

    debe interpretarse en el sentido de que

     

    un artículo consistente en una estructura, recubierta de diferentes materias según el caso, destinada a proporcionar a los gatos un lugar propio en el que puedan, en particular, instalarse, jugar y afilar sus uñas, denominado «rascador para gatos», no está comprendido en la partida 9403 de esa Nomenclatura. Un artículo de este tipo debe clasificarse en la partida de dicha Nomenclatura correspondiente al material que, de entre los que lo recubren, esté mayoritariamente presente, lo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente. Si estos materiales están presentes en igual proporción, este artículo se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.

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