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Document 62021TN0561

    Asunto T-561/21: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2021 — HSBC Holdings y otros/Comisión

    DO C 431 de 25.10.2021, p. 54–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 431/54


    Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2021 — HSBC Holdings y otros/Comisión

    (Asunto T-561/21)

    (2021/C 431/63)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: HSBC Holdings plc (Londres, Reino Unido), HSBC Bank plc (Londres), HSBC Continental Europe (París, Francia) (representantes: M. Demetriou y D. Bailey, Barristers, M. Simpson, Solicitor, y C. Angeli, M. Giner Asins y C. Chevreste, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el artículo 1 de la Decisión C(2021) 4600 final de la Comisión, de 28 de junio de 2021, notificada el 29 de junio de 2021 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), por la que se modifica la Decisión C(2016) 8530 final de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016 (en lo sucesivo, «Decisión de 2016») [AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros (EIRD)], y el artículo 2, letra b), de la Decisión de 2016.

    Con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente la multa impuesta a las demandantes en la cantidad que el Tribunal General considere apropiada.

    Condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes o, con carácter subsidiario, con una parte apropiada de dichas costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada se adoptó una vez finalizado el plazo de prescripción de diez años que comenzó a correr en el momento de la finalización de la infracción el 27 de marzo de 2007. Así pues, el derecho de la demandada a volver a imponer una multa a las demandantes había prescrito.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en un error de Derecho y/o en un error de apreciación al calcular el valor de las ventas de las demandantes sobre la base de los ingresos en efectivo actualizados. Las demandantes alegan que estos últimos constituyen una medida arbitraria e inadecuada del valor de las ventas en el sector de los derivados sobre tipos de interés en euros. En particular, los ingresos en efectivo actualizados no reflejan ni la trascendencia económica de la infracción ni la magnitud de la contribución de HSBC a dicha infracción.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error de apreciación y/o motivó de manera inadecuada la determinación del tipo del factor de reducción que utilizó para calcular los ingresos en efectivo actualizados de las demandantes.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió en un error en su apreciación de la gravedad de la infracción de las demandantes y de la imposición y magnitud del importe adicional.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la multa impuesta a las demandantes es desproporcionadamente elevada. En particular, las demandantes alegan que la demandada incurrió en un error de apreciación de las circunstancias atenuantes relativas a la infracción de las demandantes. Las demandantes alegan igualmente que la demandada no atribuyó importancia suficiente al hecho de que la participación de las demandantes en la infracción única y continua fue más reducida y menos grave que la declarada en la Decisión de 2016, según consideró el Tribunal General en asunto T-105/17, HSBC/Comisión. (1) Por consiguiente, las demandantes solicitan al Tribunal General que reduzca considerablemente la multa, que refleje de forma justa la actuación de las demandadas.


    (1)  Sentencia de 24 de septiembre de 2019, HSBC Holdings y otros/Comisión (T-105/17, EU:T:2019:675).


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