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Document 62021TN0509

    Asunto T-509/21: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2021 — IMG/Comisión

    DO C 431 de 25.10.2021, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 431/43


    Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2021 — IMG/Comisión

    (Asunto T-509/21)

    (2021/C 431/51)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: International Management Group (IMG) (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levy y J.-Y. de Cara, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare la admisibilidad y fundamentación del presente recurso.

    En consecuencia:

    Anule la Decisión de la Comisión de 8 de junio de 2021 adoptada en ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2019 (asuntos C-183/17 P y C-184/17 P), según la cual el demandante no puede ejecutar los fondos de la Unión según el régimen de gestión indirecta aplicable a las organizaciones internacionales en el marco de las normas financieras aplicables en la Unión.

    Condene a la parte demandada a la reparación del perjuicio material y moral.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE. La demandante invoca a este respecto una inobservancia de la autoridad de cosa juzgada de la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2019.

    2.

    Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración y del deber de diligencia debido a la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    3.

    Tercer motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica.

    4.

    Cuarto motivo, basado en el hecho de que la decisión adolece, según la demandante, de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación.

    5.

    Quinto motivo, basado en la inobservancia del plazo razonable.


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