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Document 62021TN0075

Asunto T-75/21: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2021 — Mendes de Almeida/Consejo

DO C 128 de 12.4.2021, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/42


Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2021 — Mendes de Almeida/Consejo

(Asunto T-75/21)

(2021/C 128/50)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Ana Carla Mendes de Almeida (Sobreda, Portugal) (representantes: R. Leandro Vasconcelos y M. Marques de Carvalho, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2020/1117 del Consejo, de 27 de julio de 2020, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea, en la parte en que nombra fiscal europeo de la Fiscalía Europea, como agente temporal de grado AD 13, por un período no renovable de tres años a partir del 29 de julio de 2020, a José Eduardo Moreira Alves d’Oliveira Guerra, candidato designado por Portugal.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de las normas aplicables al nombramiento de los fiscales europeos, que garantizan el principio de independencia de la Fiscalía Europea. La demandante alega que la impugnación del Gobierno portugués, mediante escrito enviado al Consejo de la Unión Europea el 29 de noviembre de 2019, de la clasificación realizada por el comité de selección a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 de los candidatos presentados por el propio Gobierno, con la indicación de otro candidato de su preferencia, y su aprobación por el Consejo, pone en entredicho la estructura del procedimiento de nombramiento de los fiscales europeos, que tiene por objeto garantizar la independencia de la Fiscalía Europea y de los fiscales europeos. La legitimidad de los fiscales europeos se deriva de las instituciones de la Unión que participan en el procedimiento de nombramiento, en particular el Consejo de la Unión Europea, aunque también el Parlamento Europeo, y no de la participación de los Gobiernos nacionales. El referido escrito del Gobierno portugués y su aprobación por el Consejo cuestionan seriamente la independencia, y, por tanto, la credibilidad, de la Fiscalía Europea y de los fiscales europeos.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto en los presupuestos de la Decisión. La demandante alega, en particular, que el escrito de 29 de noviembre de 2019, enviado por el Gobierno portugués al Consejo, contenía dos errores graves, reconocidos además por el propio Gobierno. Dichos errores consistían en la mención del candidato preferido por el Gobierno portugués, en seis ocasiones, como «el Fiscal-General Adjunto José Guerra» y en la afirmación de que dicho fiscal ejerció funciones de investigación y acusatorias en un importante proceso en materia de delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea. Pues bien, ni ese fiscal designado por el acto impugnado era o es Fiscal-General Adjunto, ni participó en el referido proceso en la fase de investigación. Si bien es cierto que el Consejo niega que esos dos errores fueran relevantes para su Decisión, no es menos cierto que nunca ha hecho referencia a ellos ni los ha corregido, a pesar de haber aceptado las demás alegaciones que el Gobierno portugués invocó en el escrito. En realidad, el Consejo únicamente abordó la cuestión de los errores una vez se hicieron públicos los hechos considerados, lo que originó, además, un clamor público considerable, tanto en Portugal como en Europa.

3.

Tercer motivo, basado en la desviación de poder. La demandante alega que los objetivos a la vista de los cuales se atribuyeron competencias al Consejo de la Unión Europea, en el ámbito del proceso de selección y nombramiento de los fiscales europeos, consisten en garantizar la independencia del órgano y en nombrar a los candidatos nacionales más cualificados y que ofrezcan todas las garantías de independencia para el ejercicio del cargo de fiscal europeo. La intervención del Gobierno portugués y la actuación del Consejo pretendían, o al menos dieron como resultado, un fin distinto de los invocados. La selección y el posterior nombramiento, a través del acto impugnado, del fiscal portugués no contribuyen necesariamente al nombramiento de los candidatos nacionales más cualificados y que ofrezcan todas las garantías de independencia para el ejercicio del cargo de fiscal europeo, en perjuicio de los objetivos derivados de los reglamentos y decisiones mencionados, y perjudica la legitimidad de los fiscales nombrados y la credibilidad del órgano en sí mismo.


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