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Document 62021TN0038

Asunto T-38/21: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2021 — Inivos e Inivos/Comisión

DO C 98 de 22.3.2021, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/29


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2021 — Inivos e Inivos/Comisión

(Asunto T-38/21)

(2021/C 98/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Inivos Ltd (Londres, Reino Unido) e Inivos BV (Róterdam, Países Bajos) (representantes: R. Martens y L. Hoet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de fecha desconocida de recurrir al procedimiento negociado sin haber publicado previamente el anuncio de licitación para la compra de hasta 200 robots de desinfección.

Anule la decisión de fecha desconocida de adjudicar el contrato-marco para robots de desinfección destinados a hospitales europeos (COVID-19) a UVD Robots APS/Kompaï Robotics & Teamnet.

Anule la decisión de 19 de noviembre de 2020 de celebrar el contrato-marco para robots de desinfección destinados a hospitales europeos (COVID-19) con UVD Robots APS / Kompaï Robotics & Teamnet.

Declare la nulidad del contrato-marco para robots de desinfección destinados a hospitales europeos (COVID-19), en particular, la de los contratos celebrados con las referencias FW-00103506 y FW-00103507.

Condene a la demandada a indemnizar a las demandantes por la pérdida de la oportunidad sufrida.

Condene a la demandada a pagar las costas, incluidas aquellas en que incurrieron las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada infringió los artículos 160, apartados 1 y 2, del Reglamento financiero y el anexo 1 — capítulo 1 — sección 2 — 11, del Reglamento financiero y vulneró el principio de buena administración, ya que la demandada recurrió ilícitamente al procedimiento negociado sin haber publicado previamente el anuncio de licitación para la compra de hasta 200 robots de desinfección, incurriendo así en un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada infringió, por una parte, los artículos 61, 160, apartado 1, y 167, apartado 1, del Reglamento financiero en relación con los principios generales de la UE de transparencia, igualdad y no discriminación y, por otra parte, el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que existe una situación de conflicto de intereses entre la demandada y el licitador seleccionado (UVD Robots APS) constitutiva de una irregularidad grave que hace que el contrato-marco celebrado esté viciado de nulidad.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 160, apartado 3, del Reglamento financiero, porque la adjudicación del contrato-marco para robots de desinfección destinados a hospitales europeos (COVID-19) a UVD Robots APS distorsiona la competencia.


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