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Document 62021TB0769

Asunto T-769/21: Auto del Tribunal General de 8 de diciembre de 2022 — Euranimi/Comisión («Recurso de anulación — Dumping — Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de China y de Taiwán — Derecho antidumping definitivo — Inexistencia de afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad»)

DO C 71 de 27.2.2023, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/31


Auto del Tribunal General de 8 de diciembre de 2022 — Euranimi/Comisión

(Asunto T-769/21) (1)

(«Recurso de anulación - Dumping - Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de China y de Taiwán - Derecho antidumping definitivo - Inexistencia de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad»)

(2023/C 71/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Campa, D. Rovetta, P. Gjørtler y V. Villante, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Blanck y G. Luengo, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandada solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y de Taiwán tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2021, L 327, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención de la Association Européenne de l’Acier (Eurofer).

3)

Condenar en costas a la European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi).

4)

Euranimi, la Comisión Europea y Eurofer cargarán con sus respectivas costas correspondientes a la demanda de intervención de esta última.


(1)  DO C 51 de 31.1.2022.


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