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Document 62021TB0434

Asunto T-434/21: Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2022 — TO/AEMA («Función pública — Ejecución de una sentencia del Tribunal General — Decisión no impugnada dentro de plazo — Fuerza de cosa juzgada — Compromiso condicional adoptado por la AFCC en el contexto de una solución amistosa extrajudicial — Oferta de solución amistosa no aceptada por la parte demandante — Inexistencia de acto lesivo — Inadmisibilidad»)

DO C 165 de 19.4.2022, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 165 de 19.4.2022, p. 29–29 (GA)

19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/34


Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2022 — TO/AEMA

(Asunto T-434/21) (1)

(«Función pública - Ejecución de una sentencia del Tribunal General - Decisión no impugnada dentro de plazo - Fuerza de cosa juzgada - Compromiso condicional adoptado por la AFCC en el contexto de una solución amistosa extrajudicial - Oferta de solución amistosa no aceptada por la parte demandante - Inexistencia de acto lesivo - Inadmisibilidad»)

(2022/C 165/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TO (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Medio Ambiente (representantes: O. Cornu, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, en primer lugar, que se anule la decisión de 21 de septiembre de 2020 mediante la que la AEMA, por una parte, se negó a ejecutar la sentencia de 11 de junio de 2019, TO/AEMA (T-462/17, no publicada, EU:T:2019:397), y, por otra parte, desestimó las peticiones formuladas por la demandante el 16 de septiembre de 2020 y, en segundo lugar, que se condene a la AEMA a abonar a la demandante, en primer término, los importes correspondientes a la indemnización por incumplimiento de preaviso y a la indemnización por gastos de instalación, más intereses a partir del 22 de septiembre de 2016, en segundo término, una cantidad de 20 000 euros como reparación del supuesto daño moral sufrido como consecuencia de la divulgación a terceros de sus datos personales y, en tercer término, una cantidad de 20 000 euros como reparación del supuesto daño moral sufrido como consecuencia de la negativa a transmitirle el intercambio de correspondencia que tuvo lugar con su anterior abogado tanto antes como después del pronunciamiento de la antedicha sentencia.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

TO cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).


(1)  DO C 349 de 30.8.2021.


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