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Document 62021CN0710
Case C-710/21: Request for a preliminary ruling from the Oberster Gerichtshof (Austria) lodged on 25 November 2021 — IEF Service GmbH v HB
Asunto C-710/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Austria) el 25 de noviembre de 2021 — IEF Service GmbH / HB
Asunto C-710/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Austria) el 25 de noviembre de 2021 — IEF Service GmbH / HB
DO C 165 de 19.4.2022, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 165 de 19.4.2022, p. 21–21
(GA)
19.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Austria) el 25 de noviembre de 2021 — IEF Service GmbH / HB
(Asunto C-710/21)
(2022/C 165/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: IEF Service GmbH
Recurrida en casación: HB
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE (1) en el sentido de que, a los efectos de dicho artículo, una empresa ya tiene actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros cuando ofrece sus prestaciones en otro Estado miembro, emplea para ello a un ingeniero de ventas como profesional liberal, y un trabajador asalariado contratado en la sede de la empresa trabaja con regularidad, una de cada dos semanas, desde su domicilio en el otro Estado miembro? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE en el sentido de que un trabajador asalariado de una empresa como la descrita, que reside en el segundo Estado miembro y que está sujeto en este a la afiliación obligatoria a la seguridad social, pero que ejerce su trabajo, de forma alterna, una semana en el Estado miembro en el que el empresario tiene su sede y una semana en el Estado miembro en el que reside y en el que está sujeto a la seguridad social, ejerce «habitualmente» su trabajo en ambos Estados miembros en el sentido de dicho artículo? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE en el sentido de que para el pago de los créditos impagados de un trabajador asalariado que ejerce o ejercía habitualmente su trabajo en dos Estados miembros es competente:
|
(1) Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (Versión codificada) (DO 2008, L 283, p. 36).