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Document 62021CN0698

    Asunto C-698/21 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2021 por Naturgy Energy Group, S.A, anteriormente Gas Natural SDG, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de septiembre de 2021 en el asunto T-328/18, Naturgy Energy Group / Comisión

    DO C 73 de 14.2.2022, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 73 de 14.2.2022, p. 5–5 (GA)

    14.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 73/13


    Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2021 por Naturgy Energy Group, S.A, anteriormente Gas Natural SDG, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de septiembre de 2021 en el asunto T-328/18, Naturgy Energy Group / Comisión

    (Asunto C-698/21 P)

    (2022/C 73/17)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Recurrente: Naturgy Energy Group, S.A., anteriormente Gas Natural SDG, S.A. (representantes: F. González Díaz, J. Blanco Carol, abogados)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, EDP España, S.A., Viesgo Producción, S.L., sucesora de Viesgo Generación, S.L.

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    a.

    Anule la sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 en el asunto T-328/18, Naturgy Energy Group c. Comisión.

    b.

    Resuelva definitivamente el litigio sin devolverlo al Tribunal General como permitido por el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, anulando la Decisión C(2017) 7733 final, de 27 de noviembre de 2017, en relación con la ayuda estatal SA.47912 (2017/NN) (1) — España; Incentivo medioambiental para centrales térmicas de carbón.

    c.

    Condene en costas a la Comisión tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes dos motivos:

    1.   Primer motivo de recurso, basado en un error de derecho en el control de la motivación de la decisión impugnada en lo que se refiere al carácter selectivo de la medida controvertida.

    Naturgy considera que el examen del Tribunal General de la motivación de la Decisión Impugnada, en lo que se refiere a la selectividad de la medida controvertida, adolece de un error de derecho.

    A modo de resumen, Naturgy considera imposible concluir que la motivación de la Decisión de Incoación se ajuste a derecho cuando esta ni alude al análisis de comparabilidad exigido por la jurisprudencia para justificar el carácter selectivo de una ayuda, ni incluye, siquiera sumariamente, una exposición, aunque fuera preliminar, de las razones por las que, en virtud de este análisis de comparabilidad, la medida controvertida sería selectiva. El Tribunal General no puede ampararse, con arreglo a derecho, en la naturaleza provisional de la Decisión de Incoación para aplicar un estándar de motivación incorrecto. Especialmente, y habida cuenta de que la Decisión de Incoación tiene por objeto una medida en curso de ejecución que produce, por tanto, importantes efectos jurídicos para con sus beneficiarios, el Tribunal General debería haber exigido de la Comisión una motivación con arreglo a los estándares establecidos por la jurisprudencia en materia de selectividad, aunque esta fuera sucinta y provisional.

    2.   Segundo motivo de recurso, basado en un error de derecho en el control de la aplicación del Artículo 107.1 TFUE en relación con el carácter selectivo de la medida controvertida.

    Naturgy considera que la conclusión del examen del Tribunal General de la caracterización de la selectividad de la medida controvertida, llevada a cabo por la Comisión, adolece de sendos errores de derecho. Naturgy considera que el Tribunal General, no solo yerra en derecho al considerar que los criterios jurídicos para controlar el carácter selectivo de una medida serían distintos dependiendo de que la medida en cuestión sea objeto de análisis previa o posteriormente a la incoación del procedimiento de investigación formal, sino que además ha incurrido en un error de derecho al invertir la carga de la prueba y no constatar el error de la Comisión al concluir, en atención a la motivación de la Decisión de Incoación, que la medida controvertida es selectiva y/o no haber demostrado con arreglo a derecho la selectividad de la medida.


    (1)  JO 2018, C 80, p. 20


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