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Document 62021CN0648

Asunto C-648/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Słupsku (Polonia) el 25 de octubre de 2021 — Proceso penal contra M.C., M.F.

DO C 73 de 14.2.2022, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 73 de 14.2.2022, p. 4–4 (GA)

14.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Słupsku (Polonia) el 25 de octubre de 2021 — Proceso penal contra M.C., M.F.

(Asunto C-648/21)

(2022/C 73/10)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Słupsku

Partes en el proceso principal

M.C., M.F.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la constituida por el artículo 47b, apartados 5 y 6, en relación con los artículos 30, apartado 1, y 24, apartado 1, de la ustawa z dnia 27 lipca 2001 r. — Prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, de 27 de julio de 2001), conforme a la cual un órgano de un tribunal nacional, como la sala de gobierno, tiene la facultad de apartar a un juez de ese órgano jurisdiccional del conocimiento de una parte o de la totalidad de los asuntos que le hayan sido asignados, cuando:

a)

la sala de gobierno del órgano jurisdiccional está compuesta, en virtud de la ley, por los presidentes de órganos jurisdiccionales nombrados para tal cargo por una autoridad ejecutiva, como el Ministro de Justicia, que es al mismo tiempo Fiscal General;

b)

el juez es apartado del conocimiento de los asuntos que le hayan sido asignados sin su consentimiento;

c)

el Derecho nacional no establece los criterios por los que se debe guiar la sala de gobierno del órgano jurisdiccional para apartar a un juez del conocimiento de los asuntos que le hayan sido asignados, ni la obligación de motivación y de control jurisdiccional de tal decisión;

d)

algunos miembros de la sala de gobierno del órgano jurisdiccional han sido nombrados para ocupar cargos judiciales en circunstancias análogas a las expresadas en la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia (Régimen disciplinario aplicable a los jueces) (C-791/19, EU:C:2021:596)?

2)

¿Deben interpretarse las disposiciones mencionadas en la primera cuestión prejudicial, así como el principio de primacía, en el sentido de que autorizan (u obligan) a un órgano jurisdiccional nacional, que conoce de un asunto en un procedimiento penal comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2016/343, (1) en el cual se ha apartado a un juez del conocimiento de los asuntos de la manera descrita en la primera cuestión prejudicial, así como a cualquier autoridad estatal, a inaplicar el acto de la sala de gobierno del órgano jurisdiccional y otros actos subsiguientes —como las resoluciones de reasignación de asuntos, entre ellos el asunto objeto del procedimiento principal,— que excluyan a dicho juez, de modo que este pueda continuar integrando la formación del órgano jurisdiccional que conoce de ese asunto?

3)

¿Deben interpretarse las disposiciones mencionadas en la primera cuestión prejudicial, así como el principio de primacía, en el sentido de que exigen que el ordenamiento jurídico nacional contemple, en relación con los procedimientos penales comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2016/34, medidas que garanticen que las partes en el procedimiento, como los imputados en el asunto principal, puedan controlar e impugnar decisiones como las que se indican en la primera cuestión prejudicial, dirigidas a modificar la composición del órgano jurisdiccional que conoce del asunto y, en consecuencia, a apartar de su conocimiento al juez al que este había sido asignado inicialmente, en la forma descrita en la primera cuestión prejudicial?


(1)  Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).


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