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Document 62021CN0551
Case C-551/21: Action brought on 7 September 2021 — European Commission v Council of the European Union
Asunto C-551/21: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2021 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea
Asunto C-551/21: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2021 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea
DO C 462 de 15.11.2021, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/27 |
Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2021 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-551/21)
(2021/C 462/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, B. Hofstötter, T. Ramopoulos, A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule el artículo 2 de la Decisión (UE) 2021/1117 (1) del Consejo, de 28 de junio de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026), y la designación por el Consejo, a través de su Presidente, del Embajador de Portugal como persona facultada para firmar el Protocolo, como se hizo el 29 de junio de 2021. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su primer y principal motivo, la Comisión aduce que el Consejo, por un lado, menoscabó las competencias de representación exterior de la Comisión con arreglo al artículo 17 TUE, junto con el equilibrio interinstitucional y el principio de atribución institucional de las competencias consagrado en el artículo 13 TUE, apartado 2, y, por otro lado, infringió el requisito de unidad de representación exterior derivado del principio de cooperación leal entre la Unión y sus Estados miembros. La Comisión afirma, en primer lugar, que el Consejo incurrió en error de Derecho y menoscabó las prerrogativas de la Comisión al adoptar el artículo 2 de la Decisión (UE) 2021/1117 de 28 de junio, en su versión modificada, y al designar, a través de su Presidente, sobre la base de dicha disposición, al Embajador de Portugal como persona facultada para firmar el Protocolo de aplicación con Gabón en nombre de la Unión (e incluso para firmarlo solo), en lugar de la Comisión. En segundo lugar, la Comisión aduce que, de este modo, el Consejo generó confusión en los socios exteriores de la Unión acerca de a qué institución de la Unión incumbe la representación exterior de esta, dado que designó a la Presidencia de turno del Consejo en la persona del Embajador de Portugal, lo que provocó dudas acerca de la naturaleza jurídica de los poderes de la Unión en sus áreas de competencia para concluir de manera autónoma acuerdos internacionales como persona jurídica de Derecho internacional a todos los efectos y no como representante de sus Estados miembros. De este modo, el Consejo menoscabó la eficacia, la credibilidad y la reputación de la Unión en la esfera internacional.
Mediante su segundo motivo, la Comisión aduce que el Consejo, por un lado, incumplió la obligación de motivación y el requisito de publicidad establecidos en los artículos 296 TFUE y 297 TFUE, y, por otro lado, violó el principio de cooperación leal entre instituciones consagrado en el artículo 13 TUE, apartado 2. La Comisión sostiene, en primer lugar, que el Consejo no motivó su decisión de designar al Embajador de Portugal para firmar en nombre la Unión y no hizo pública debidamente dicha decisión, publicándola o notificándola a la Comisión, y, en segundo lugar, que el Consejo no consultó a la Comisión acerca de su intención de designar a dicho Embajador para que firmase en nombre de la Unión.