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Document 62021CN0484

Asunto C-484/21: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Barcelona (España) el 6 de agosto de 2021 — F C C y M A B / Caixabank S.A., anteriormente Bankia S.A.

DO C 213 de 30.5.2022, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/17


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 20 de Barcelona (España) el 6 de agosto de 2021 — F C C y M A B / Caixabank S.A., anteriormente Bankia S.A.

(Asunto C-484/21)

(2022/C 213/21)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 20 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: F C C y M A B

Demandada: Caixabank S.A., anteriormente Bankia S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 38 [de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], con el principio de efectividad del Derecho de la UE y con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 13/93 (1) que la prescripción de la acción para reclamar las consecuencias económicas de una cláusula abusiva, como la de gastos, se inicie con anterioridad al momento en que dicha cláusula ha sido declarada nula por abusiva?

2)

¿Es compatible con el artículo 38 [de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], con el principio de efectividad del Derecho de la UE y con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 13/93 fijar como inicio del plazo de prescripción de una cláusula abusiva la fecha en que un tribunal con capacidad de crear jurisprudencia, como es el Tribunal Supremo, indique que una determinada cláusula es abusiva, con independencia de que el consumidor concreto conozca o no el contenido de esa sentencia?

3)

¿Es compatible con el artículo 38 [de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], con el principio de efectividad del Derecho de la UE y con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 13/93 fijar, en un contrato de larga duración, que el plazo de prescripción de una acción para reclamar unos gastos pagados para constituir la hipoteca se inicie en el momento en que se hace el pago, dado que la cláusula abusiva ha agotado sus efectos en ese momento y no hay riesgo de que la cláusula se vuelva a aplicar?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29)


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