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Document 62021CN0416

    Asunto C-416/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Oberstes Landesgericht (Alemania) el 7 de julio de 2021 — Landkreis A.-F. / J. Sch. Omnibusunternehmen y K. Reisen GmbH

    DO C 431 de 25.10.2021, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 431/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Oberstes Landesgericht (Alemania) el 7 de julio de 2021 — Landkreis A.-F. / J. Sch. Omnibusunternehmen y K. Reisen GmbH

    (Asunto C-416/21)

    (2021/C 431/05)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bayerisches Oberstes Landesgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Landkreis A.-F.

    Recurridas: J. Sch. Omnibusunternehmen y K. Reisen GmbH

    Coadyuvante: E. GmbH & Co. KG

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Debe interpretarse el artículo 57, apartado 4, letra d), de la Directiva 2014/24/UE (1) en el sentido de que el poder adjudicador ha de tener indicios suficientemente plausibles de que los operadores económicos han violado el artículo 101 TFUE?

    2.

    ¿Debe interpretarse el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE como una regulación exhaustiva de los motivos de exclusión facultativos en el sentido de que el principio de igualdad de trato (artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva) no puede oponerse a la adjudicación de un contrato en caso de que se hayan presentado ofertas que no son autónomas ni independientes?

    3.

    ¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE en el sentido de que se opone a la adjudicación de un contrato a empresas que constituyen una unidad económica y que han presentado cada una de ellas una oferta?


    (1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


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