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Document 62021CN0409

Asunto C-409/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 2 de julio de 2021 — DELID EOOD / Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

DO C 401 de 4.10.2021, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 2 de julio de 2021 — DELID EOOD / Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

(Asunto C-409/21)

(2021/C 401/04)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: DELID EOOD

Recurrida en casación: Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Es compatible con el artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013 (1) que una disposición nacional como el artículo 26 del Naredba Nr. 9/2015 (Reglamento n.o 9/2015), imponga, como condición de admisibilidad, a quien solicite una ayuda en virtud de la submedida 4.1, «Inversiones en explotaciones agrícolas», de la medida 4, «Inversiones en activos físicos», del Programa de Desarrollo Rural para el Período 2014-2020, el requisito de presentar un certificado del registro de una explotación ganadera a nombre del solicitante como prueba del ejercicio de la actividad ganadera antes de solicitar la ayuda para una explotación por él dirigida en el sentido del artículo 4 del Reglamento n.o 1307/2013, (2) o basta para cumplir los objetivos del Reglamento con que el agricultor acredite que se encuentra en trámites para obtener el necesario registro de una explotación ganadera a su nombre?

2.

¿Es compatible con el objetivo de la ayuda en virtud de la medida «Inversión en activos físicos» con arreglo al artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013, con las prioridades de la Unión de desarrollo rural con arreglo al artículo 5 del mismo Reglamento y con el concepto de producción estándar de una explotación en el sentido del derogado Reglamento n.o 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas, (3) un requisito establecido en una disposición nacional como el artículo 8, apartado 1, punto 2, del Naredba n.o 9 (Reglamento n.o 9), de 21 de marzo de 2015, para la aplicación de la submedida 4.1, «Inversiones en explotaciones agrícolas», de la medida 4, «Inversiones en activos físicos», del Programa de Desarrollo Rural para el Período 2014-2020, con arreglo al cual el solicitante debe acreditar, en el momento de solicitar la ayuda, una producción estándar mínima de la explotación agrícola de que se trate, que no puede ser inferior al contravalor en BGN de 8 000 euros?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe considerarse que los agricultores recién registrados en el momento de solicitar la ayuda en el marco de la medida «Inversiones en activos físicos», quedan excluidos de las ayudas financieras contempladas en el Reglamento n.o 1306/2013? (4)


(1)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 487).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (DO 2008, L 335, p. 3).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).


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