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Document 62021CN0299

Asunto C-299/21 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2021 por EM contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 3 de marzo de 2021 en el asunto T-599/19, EM / Parlamento

DO C 431 de 25.10.2021, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/6


Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2021 por EM contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 3 de marzo de 2021 en el asunto T-599/19, EM / Parlamento

(Asunto C-299/21 P)

(2021/C 431/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: EM (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia de 3 de marzo de 2021, EM / Parlamento (T-599/19).

Condene al Parlamento a cargar con todas las costas, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo planteado ante el Tribunal General, la parte recurrente alegó la infracción de los artículos 1 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales y de los artículos 12 y 12 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios, el incumplimiento del deber de asistencia y desviación de poder. Respecto a este primer motivo, dividido en tres partes, el Tribunal General se pronunció en los apartados 42 a 131 de la sentencia recurrida.

Mediante el segundo motivo planteado ante el Tribunal General, la parte recurrente alegó la vulneración del principio de buena administración y del deber de diligencia, así como un error manifiesto de apreciación. El Tribunal General se pronunció en los apartados 142 a 159 sobre este motivo.

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente plantea un motivo único, basado en la desnaturalización de los hechos y en errores manifiestos de apreciación que conllevan una motivación jurídica insuficiente e incorrecta. Por ello, según la parte recurrente, el Tribunal General resolvió infra petita. En el contexto del recurso de casación, la recurrente impugna en concreto los apartados 51 a 57, 66 a 69, 100 a 103, 109, 126 a 131, 145 y 146, 148 y 149, 170 y 171 de la sentencia recurrida.


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