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Document 62021CN0019
Case C-19/21: Request for a preliminary ruling from the Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Netherlands) lodged on 13 January 2021 — I, S v Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Asunto C-19/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 13 de enero de 2021 — I, S / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Asunto C-19/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 13 de enero de 2021 — I, S / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
DO C 128 de 12.4.2021, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 13 de enero de 2021 — I, S / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Asunto C-19/21)
(2021/C 128/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: I, S
Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento de Dublín (1) en el sentido de que el Estado miembro requerido está obligado, en su caso en relación con el artículo 47 de la Carta, a conceder al solicitante que resida en el Estado miembro solicitante y desee su traslado, en virtud del artículo 8 (o bien de los artículos 9 o 10) del Reglamento de Dublín, o a un miembro de la familia del solicitante en el sentido de los artículos 8, 9 o 10 del Reglamento de Dublín, el derecho a la tutela judicial efectiva en la forma de recurso o de revisión ante un órgano jurisdiccional contra la denegación de la petición de toma a cargo? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, y si el artículo 27 del Reglamento de Dublín no constituye base suficiente para una tutela judicial efectiva, ¿debe interpretarse el artículo 47 de la Carta —en relación con el derecho fundamental a la unidad familiar y el interés superior del niño (consagrados en los artículos 8 a 10 y en el considerando 19 del Reglamento de Dublín)— en el sentido de que el Estado miembro requerido está obligado, en su caso en relación con el artículo 47 de la Carta, a conceder al solicitante que resida en el Estado miembro solicitante y desee su traslado, en virtud de los artículos 8 a 10 del Reglamento de Dublín, o a un miembro de la familia del solicitante en el sentido de los artículos 8, 9 o 10 del Reglamento de Dublín, el derecho a la tutela judicial efectiva en la forma de recurso o de revisión ante un órgano jurisdiccional contra la denegación de la petición de toma a cargo? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1 o 2 (segunda parte), ¿cuál es el Estado miembro que debe comunicar al solicitante, o bien al miembro de la familia del solicitante, la decisión de denegación del Estado miembro requerido y la existencia del derecho a interponer recurso contra esa decisión, y de qué modo debe hacerlo? |
(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).