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Document 62021CJ0542

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de octubre de 2022.
    Mikrotīkls contra Valsts ieņēmumu dienests.
    Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts).
    Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Partida 8517 — Subpartidas 8517 70 11 y 8517 70 19 — Antenas para routers.
    Asunto C-542/21.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2022:814

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

    de 20 de octubre de 2022 ( *1 )

    «Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Partida 8517 — Subpartidas 85177011 y 85177019 — Antenas para routers»

    En el asunto C‑542/21,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia), mediante resolución de 26 de agosto de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de agosto de 2021, en el procedimiento entre

    Mikrotīkls SIA

    y

    Valsts ieņēmumu dienests,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

    integrado por el Sr. N. Piçarra (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y por los Sres. N. Jääskinen y M. Gavalec, Jueces;

    Abogada General: Sra. T. Ćapeta;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    consideradas las observaciones presentadas:

    en nombre del Gobierno letón, por las Sras. J. Davidoviča y K. Pommere, en calidad de agentes;

    en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. L. Ozola y M. Salyková, en calidad de agentes;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la subpartida arancelaria 85177011 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC»), que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 2658/87»), tal como dicho anexo ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012 (DO 2012, L 304, p. 1), y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013 (DO 2013, L 290, p. 1) (en lo sucesivo, «anexo I»).

    2

    Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Mikrotīkls SIA y la Valsts ieņēmumu dienests (Administración tributaria, Letonia; en lo sucesivo, «Administración tributaria»), en relación con la clasificación arancelaria en la subpartida 85177019 de la NC de mercancías descritas como antenas para routers.

    Marco jurídico

    SA

    3

    El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue instituido mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda, de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1). Las notas explicativas del SA se elaboran en la OMA de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio.

    4

    En virtud del artículo 3, apartado 1, letra a), punto 2, del Convenio a que se refiere el apartado anterior, las Partes contratantes se comprometen a aplicar las reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, de los capítulos, partidas o subpartidas.

    5

    Las notas explicativas relativas a la partida 8517 del SA contienen una sección II, que se refiere a «los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (como redes locales o extendidas)». La letra F) de esta sección menciona los «aparatos de emisión, transmisión y recepción para radiotelefonía y radiotelegrafía». La letra G) de dicha sección incluye los «demás aparatos de comunicación», descritos como «aparatos para conectarse a una red de comunicación, alámbrica o inalámbrica (como una red local o una extendida), o la emisión, transmisión o recepción de voz, otros sonidos, imágenes u otros datos dentro de la red». Los «encaminadores [routers]» figuran expresamente en el punto 3 de esa letra G).

    NC

    6

    Como resulta del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 2658/87, la NC, establecida por la Comisión Europea, regula la clasificación arancelaria de las mercancías importadas en la Unión Europea. Recoge las partidas y subpartidas de seis cifras del SA, de manera que solo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones que le son propias.

    7

    En virtud del artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 2658/87, la Comisión debe adoptar anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos de los derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento se debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 31 de octubre y es aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

    8

    De los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que las versiones de la NC aplicables al litigio principal son las resultantes, respectivamente, del Reglamento de Ejecución n.o 927/2012, que modificó la NC a partir del 1 de enero de 2013, y del Reglamento de Ejecución n.o 1001/2013, que modificó la NC a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, las disposiciones de la NC pertinentes para el asunto principal han mantenido la misma redacción.

    9

    A tenor de las reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en la primera parte, título I, sección A, del anexo I:

    «La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

    1.

    Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

    […]

    6.

    La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»

    10

    El anexo I contiene una segunda parte, titulada «Cuadro de derechos», cuya sección XVI lleva el epígrafe «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos». La nota 2, letra b), de dicha sección precisa lo siguiente:

    «Salvo lo dispuesto en la nota 1 de esta sección y en la nota 1 de los capítulos 84 y 85, las partes de máquinas […] se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

    […]

    b)

    cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida […], las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas […]; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 8517 como a los de las partidas 8525 a 8528 se clasifican en la partida 8517 […]».

    11

    La referida sección incluye un capítulo 85, titulado «Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos». Dicho capítulo incluye la partida 8517 de la NC, que se presenta como sigue:

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Tipo del derecho convencional (%)

    Unidad suplementaria

    8517

    Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528

     

     

    […]

    […]

    […]

    […]

     

    – Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)]

     

     

    […]

    […]

    […]

    […]

    8517 62 00

    – – Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus)

    exención

    8517 69

    – – Los demás

     

     

    […]

    […]

    […]

    […]

     

    – – – Aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía

     

     

    8517 69 31

    ‐ ‐ ‐ ‐ Receptores de bolsillo de llamada o búsqueda de personas

    exención

    p/st

    8517 69 39

    ‐ ‐ ‐ ‐ Los demás

    9,3

    p/st

    8517 69 90

    ‐ ‐ ‐ Los demás

    exención

    8517 70

    – Partes:

     

     

     

    ‐ ‐ Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos

     

     

    8517 70 11

    ‐ ‐ ‐ Antenas para aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía

    exención

    […]

    […]

    […]

    […]

    8517 70 19

    ‐ ‐ ‐ Las demás

    3,6

    8517 70 90

    ‐ ‐ Las demás

    exención

    12

    La Comisión adopta las notas explicativas de la NC en virtud del artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento n.o 2658/87. En el litigio principal son pertinentes las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de mayo de 2011 (DO 2011, C 137, p. 1) relativas, por un lado, a la subpartida 85176200 de la NC, que mencionan, en el párrafo segundo, punto 6, los «encaminadores [routers]», y, por otro, a las subpartidas 85176939 y 85176990 de la NC, cada una de las cuales contiene una lista de aparatos de radiotelefonía o de radiotelegrafía con una función, respectivamente, de recepción de voz, imagen u otros datos o de emisión o transmisión de voz, imagen u otros datos.

    Litigio principal y cuestión prejudicial

    13

    Durante el período comprendido entre el 7 de enero de 2013 y el 27 de octubre de 2014, Mikrotīkls declaró que las mercancías presentadas como «antenas para routers y sus partes» estaban comprendidas, a efectos de su despacho a libre práctica, en la subpartida 85177011 de la NC, relativa a las «antenas para aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía», mercancías que estaban sujetas a la aplicación de un tipo de derechos de importación del 0 %.

    14

    El 29 de enero de 2016, la Administración tributaria decidió que, habida cuenta de sus características esenciales y de la estructura de la partida 8517 de la NC, en relación con las notas explicativas del SA, las referidas mercancías no podían clasificarse en la subpartida 85177011 de la NC. Según la Administración tributaria, tanto la NC como el SA realizan una distinción entre, por un lado, los aparatos de radiotelegrafía o de radiotelefonía y, por otro, los routers, correspondiendo estos últimos a los demás aparatos de comunicación configurados para su uso en redes locales (LAN) o extendidas (WAN). Por consiguiente, las antenas para routers y sus partes deben clasificarse, a su entender, en la subpartida 85177019 de la NC, como «las demás» antenas y reflectores de antena y partes apropiadas para su utilización con dichos artículos, y estar sujetas a la aplicación de un tipo de derechos de importación del 3,6 %. En consecuencia, la Administración tributaria impuso a Mikrotīkls el pago de derechos de importación por un importe principal de 22493,03 euros y de un importe principal de 4723,51 euros en concepto de impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como de una multa y un recargo de mora.

    15

    Mikrotīkls interpuso un recurso de anulación contra dicha resolución y posteriormente interpuso un recurso de apelación, que el Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Letonia) desestimó mediante sentencia de 12 de febrero de 2018. Dicho órgano jurisdiccional señaló que las autoridades aduaneras de otros Estados miembros también clasificaban las antenas para routers y sus partes en la subpartida 85177019 de la NC y que las notas explicativas de esta, relativas a las subpartidas 85176939 y 85176990, confirmaban que los aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía debían clasificarse en la NC como aparatos distintos de los routers.

    16

    Mikrotīkls interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia ante el Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia), el órgano jurisdiccional remitente, en el que alegó que la Administración tributaria y el Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo) habían ignorado, en particular, la nota 2, letra b), de la sección XVI, del anexo I, las subpartidas 85176200 y 85177011 de la NC, así como las notas explicativas del SA y de la NC relativas a la partida 8517.

    17

    El órgano jurisdiccional remitente considera, por un lado, que los routers, como los fabricados por Mikrotīkls, están comprendidos en la subpartida 85176200 de la NC, como «aparatos de encaminamiento [routers]». Haciendo referencia a la nota 2, letra b), de la sección XVI del anexo I, se pregunta si las partes de los aparatos comprendidos en esta subpartida deben clasificarse junto a dichos aparatos en la misma subpartida.

    18

    Por otro lado, dicho órgano jurisdiccional se pregunta, no obstante, si las antenas para routers deben clasificarse en la subpartida 85177011 de la NC, como «antenas para aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía», tal como alega Mikrotīkls, o si deben clasificarse en la subpartida 85177019 de la NC, como «las demás» antenas para aparatos de la partida 8517 de la NC.

    19

    En estas circunstancias, el Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    «¿Debe interpretarse la [NC] en el sentido de que la subpartida 85177011 […] puede incluir [las] antenas para routers configurados para su uso en redes [locales] (LAN) y/o [en] redes [extendidas] (WAN)?»

    Sobre la cuestión prejudicial

    20

    Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si la subpartida 85177011 de la NC debe interpretarse en el sentido de que comprende las antenas para routers, configurados para la comunicación en redes locales (LAN) o extendidas (WAN).

    21

    Con carácter preliminar, debe recordarse que la función del Tribunal de Justicia, cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, consiste en proporcionar al órgano jurisdiccional remitente una aclaración acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación. Esa clasificación resulta de una apreciación puramente fáctica que no corresponde efectuar al Tribunal de Justicia en el marco de una remisión prejudicial (véase, en este sentido, la sentencia de 18 de junio de 2020, Hydro Energo, C‑340/19, EU:C:2020:488, apartado 33 y jurisprudencia citada).

    22

    Asimismo, ha de recordarse que, conforme a la regla general 1 para la interpretación de la NC, la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada por los términos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo de dicha nomenclatura. En aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de tales mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la nomenclatura y de las correspondientes notas de las secciones o capítulos. El destino del producto de que se trate puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto, inherencia que debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de este (véanse, en este sentido, las sentencias de 3 de junio de 2021, Flavourstream, C‑822/19, EU:C:2021:444, apartado 34, y de 28 de octubre de 2021, KAHL y Roeper, C‑197/20 y C‑216/20, EU:C:2021:892, apartado 31).

    23

    Además, el Tribunal de Justicia ha declarado de manera reiterada que, pese a no tener carácter vinculante, las notas explicativas del SA y de la NC constituyen medios importantes para garantizar una aplicación uniforme del arancel aduanero común y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación (véanse, en este sentido, las sentencias de 18 de junio de 2020, Hydro Energo, C‑340/19, EU:C:2020:488, apartado 36, y de 28 de octubre de 2021, KAHL y Roeper, C‑197/20 y C‑216/20, EU:C:2021:892, apartado 32). Las notas explicativas de la NC no sustituyen a las del SA, sino que deben considerarse complementarias a estas y deben ser consultadas conjuntamente con ellas (sentencia de 13 de septiembre de 2018, Vision Research Europe, C‑372/17, EU:C:2018:708, apartado 23 y jurisprudencia citada).

    24

    Dado que el litigio principal tiene por objeto la clasificación arancelaria de las mercancías de que se trata en subpartidas de seis y ocho cifras de la partida 8517 de la NC, procede recordar que, en virtud de la regla general 6 para la interpretación de la NC, dicha clasificación está determinada por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, pudiendo también tomarse en consideración las notas de las secciones y capítulos correspondientes, salvo disposición en contrario.

    25

    El órgano jurisdiccional remitente hace referencia a la nota 2, letra b), de la sección XVI del anexo I para considerar que, dado que los routers fabricados por Mikrotīkls están comprendidos en la subpartida 85176200 de la NC, como «aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus)», las antenas para routers de que se trata en el litigio principal deben clasificarse en esta subpartida junto a los routers.

    26

    De dicha nota 2, letra b), se desprende que, cuando las partes de la máquina de que se trate «sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida», tales partes se clasifican normalmente en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas, o en una de las partidas mencionadas en la misma nota (véase, en este sentido la sentencia de 15 de mayo de 2014, Data I/O, C‑297/13, EU:C:2014:331, apartado 46).

    27

    Sin embargo, de la partida 8517 de la NC se desprende que las partes de las mercancías comprendidas en esta partida se clasifican en una subpartida específica de la NC, a saber, la subpartida 851770 relativa a las «partes». De ello se deduce que las antenas para routers no pueden clasificarse en la subpartida 85176200 de la NC, a la que pertenecen estos aparatos.

    28

    Habida cuenta de que estas antenas no se mencionan expresamente en ninguna subpartida de ocho cifras de la partida 8517 de la NC, se plantea la cuestión de si deben clasificarse como «antenas para aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía», en el sentido de la subpartida 85177011 de la NC, o como «las demás» antenas, en el sentido de la subpartida 85177019 de esta, que tiene carácter residual.

    29

    Para responder a esta cuestión, es preciso señalar que el concepto de «aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía», en el sentido de la partida 8517 de la NC, no comprende los «aparatos de encaminamiento [routers]». En efecto, por un lado, como se indica en el apartado 27 de la presente sentencia, estos aparatos se clasifican en la subpartida 85176200 de la NC. Por otro lado, los «aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía» se clasifican, según los casos, bien en la subpartida 85176931 («Receptores de bolsillo de llamada o búsqueda de personas»), bien en la subpartida 85176939 («Los demás») de la NC, mientras que los «demás» aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía con funciones, en particular, de emisión y transmisión de voz, imagen u otros datos, se clasifican en la subpartida 85176990 de la NC.

    30

    Estas constataciones se ven corroboradas por las notas explicativas de la NC. En efecto, las notas explicativas relativas a la subpartida 85176200 de la NC mencionan, en el párrafo segundo, punto 6, los «encaminadores [routers]», mientras que las relativas a las subpartidas 85176939 y 85176990 de la NC contienen, cada una de ellas, una lista de aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía con las respectivas funciones de recepción de voz, imagen u otros datos y de emisión o de transmisión de voz, imágenes u otros datos.

    31

    Asimismo, la sección II de las notas explicativas relativas a la partida 8517 del SA menciona, en la letra F), los «aparatos de emisión, transmisión y recepción para radiotelefonía y radiotelegrafía» y, en la letra G), los «demás aparatos de comunicación», descritos como «aparatos para conectarse a una red de comunicación, alámbrica o inalámbrica (como una red local o una extendida), o la emisión, transmisión o recepción de voz, otros sonidos, imágenes u otros datos dentro de la red», entre los que figuran expresamente los «encaminadores [routers]», en el punto 3 de dicha letra G).

    32

    Como la subpartida 85177011 de la NC no puede interpretarse en el sentido de que comprende las antenas para routers, puesto que dichas antenas no son equiparables a las «antenas para aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía», procede interpretar la subpartida residual 85177019 de la NC en el sentido de que dichas antenas están comprendidas en esta última subpartida.

    33

    Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que la subpartida 85177011 de la NC debe interpretarse en el sentido de que no comprende las antenas para routers configurados para la comunicación en redes locales (LAN) o extendidas (WAN).

    Costas

    34

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

     

    La subpartida 85177011 de la nomenclatura combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000, tal como dicho anexo ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013,

     

    debe interpretarse en el sentido de que

     

    no comprende las antenas para routers configurados para la comunicación en redes locales (LAN) o extendidas (WAN).

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: letón.

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