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Document 62021CB0592

Asunto C-592/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — «ĒDIENS & KM.LV» PS / Ieslodzījuma vietu pārvalde, Iepirkumu uzraudzības birojs (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Desarrollo del procedimiento — Selección de los participantes — Criterios de selección — Capacidades técnicas y profesionales — Artículo 58, apartado 4 — Medios de prueba — Documento europeo único de contratación — Artículo 59 — Recurso a las capacidades de otras entidades — Artículo 63, apartado 1 — Agrupación de operadores económicos — Requisito relativo a la experiencia profesional que debe cumplir el miembro de la agrupación encargado, en caso de adjudicación del contrato, de la ejecución de las actividades que requieren dicha experiencia — Requisito no previsto en los pliegos de la contratación — Inexistencia de incidencia del régimen de responsabilidad solidaria en el marco del estatuto de una sociedad colectiva)

DO C 441 de 21.11.2022, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — «ĒDIENS & KM.LV» PS / Ieslodzījuma vietu pārvalde, Iepirkumu uzraudzības birojs

(Asunto C-592/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Desarrollo del procedimiento - Selección de los participantes - Criterios de selección - Capacidades técnicas y profesionales - Artículo 58, apartado 4 - Medios de prueba - Documento europeo único de contratación - Artículo 59 - Recurso a las capacidades de otras entidades - Artículo 63, apartado 1 - Agrupación de operadores económicos - Requisito relativo a la experiencia profesional que debe cumplir el miembro de la agrupación encargado, en caso de adjudicación del contrato, de la ejecución de las actividades que requieren dicha experiencia - Requisito no previsto en los pliegos de la contratación - Inexistencia de incidencia del régimen de responsabilidad solidaria en el marco del estatuto de una sociedad colectiva)

(2022/C 441/02)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«ĒDIENS & KM.LV» PS

Demandada: Ieslodzījuma vietu pārvalde, Iepirkumu uzraudzības birojs

Fallo

El artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con su artículo 59,

debe interpretarse en el sentido de que

cuando haya quedado acreditado que, en caso de adjudicación de un contrato público de servicios a una agrupación de operadores económicos, la ejecución de las actividades para las que se requiere experiencia será confiada a un solo miembro de la agrupación, la agrupación licitadora únicamente podrá hacer uso, a fin de demostrar que cumple un requisito relativo a la experiencia impuesta por el poder adjudicador conforme al artículo 58, apartado 4, de dicha Directiva, de la experiencia de dicho miembro de esa agrupación y ello aunque los pliegos de la contratación no prevean expresamente que los miembros de una agrupación de operadores económicos deban cumplir individualmente ese requisito.


(1)  Fecha de presentación: 22.9.2021.


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