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Document 62021CA0495

    [Asuntos acumulados C-495/21 y C-496/21, Bundesrepublik Deutschland (Gotas nasales) y otros] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de enero de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — L. GmbH (C-495/21), H. Ltd (C-496/21) / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Productos sanitarios — Directiva 93/42/CEE — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Definición — Artículo 1, apartado 5, letra c) — Ámbito de aplicación — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Artículo 1, punto 2 — Definición del concepto de «medicamento» — Artículo 2, apartado 2 — Marco jurídico aplicable — Clasificación como «producto sanitario» o como «medicamento»)

    DO C 83 de 6.3.2023, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 83/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de enero de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — L. GmbH (C-495/21), H. Ltd (C-496/21) / Bundesrepublik Deutschland

    [Asuntos acumulados C-495/21 y C-496/21, (1) Bundesrepublik Deutschland (Gotas nasales) y otros]

    (Procedimiento prejudicial - Productos sanitarios - Directiva 93/42/CEE - Artículo 1, apartado 2, letra a) - Definición - Artículo 1, apartado 5, letra c) - Ámbito de aplicación - Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Artículo 1, punto 2 - Definición del concepto de «medicamento» - Artículo 2, apartado 2 - Marco jurídico aplicable - Clasificación como «producto sanitario» o como «medicamento»)

    (2023/C 83/07)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesverwaltungsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: L. GmbH (C-495/21), H. Ltd (C-496/21)

    Recurrida: Bundesrepublik Deutschland

    Fallo

    1)

    El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004,

    debe interpretarse en el sentido de que

    se aplica no solo a los «medicamentos por su función», contemplados en el artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83, en su versión modificada, sino también a los «medicamentos por su presentación», contemplados en el artículo 1, punto 2, letra a), de esa misma Directiva.

    2)

    El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, en su versión modificada por la Directiva 2007/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, y el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2004/27,

    deben interpretarse en el sentido de que,

    cuando el modo de acción principal de un producto no se ha comprobado científicamente, dicho producto no puede responder a la definición del concepto de «producto sanitario», en el sentido de la Directiva 93/42, en su versión modificada por la Directiva 2007/47, ni a la de «medicamento por su función», en el sentido de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2004/27. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar, caso por caso, si se cumplen los requisitos relativos a la definición del concepto de «medicamento por su presentación» en el sentido de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2004/27.


    (1)  DO C 471 de 22.11.2021.


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