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Document 62021CA0455

Asunto C-455/21, Lyoness Europe: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Olt — Rumania) — OZ / Lyoness Europe AG (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículo 2, letra b) — Concepto de «consumidor» — Contrato relativo a la adhesión a un sistema de fidelización que permite obtener determinadas ventajas financieras al adquirir bienes y servicios de comerciantes terceros)

DO C 261 de 24.7.2023, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Olt — Rumania) — OZ / Lyoness Europe AG

(Asunto C-455/21, (1) Lyoness Europe)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Artículo 2, letra b) - Concepto de «consumidor» - Contrato relativo a la adhesión a un sistema de fidelización que permite obtener determinadas ventajas financieras al adquirir bienes y servicios de comerciantes terceros)

(2023/C 261/31)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Olt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OZ

Demandada: Lyoness Europe AG

Fallo

El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,

debe interpretarse en el sentido de que

en el concepto de «consumidor», con arreglo a dicha disposición, está comprendida una persona física que se adhiere a un sistema establecido por una sociedad mercantil y que permite, en particular, disfrutar de determinadas ventajas financieras en el marco de la adquisición, por esa persona física o por otras personas que por recomendación suya participan en ese sistema, de bienes y servicios de los socios comerciales de esa sociedad, cuando dicha persona física actúa con fines ajenos a su actividad profesional.


(1)  DO C 452 de 8.11.2021.


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