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Document 62021CA0436
Case C-436/21: Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 6 October 2022 (request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof — Germany) — flightright GmbH v American Airlines Inc. (Reference for a preliminary ruling — Air transport — Regulation (EC) No 261/2004 — Article 3(1)(a) — Scope — Article 2(f) to (h) — Concept of ‘ticket’ — Concept of ‘reservation’ — Concept of ‘connecting flight’ — Reservation through a travel agency — Article 7 — Compensation for air passengers in the event of a long delay to a flight — Transport operation consisting of a number of flights operated by separate operating air carriers — Connecting flight departing from an airport located in a Member State with a stop in Switzerland and final destination in a third country)
Asunto C-436/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — flightright GmbH / American Airlines, Inc. [Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.° 261/2004 — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación — Artículo 2, letras f) a h) — Concepto de «billete» — Concepto de «reserva» — Concepto de «vuelo con conexión directa» — Reserva a través de una agencia de viajes — Artículo 7 — Compensación a los pasajeros aéreos en caso de gran retraso de un vuelo — Operación de transporte compuesta de varios vuelos que corresponden a distintos transportistas aéreos encargados de efectuarlos — Vuelo con conexión directa procedente de un aeropuerto situado en un Estado miembro, con escala en Suiza y destino final en un tercer país]
Asunto C-436/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — flightright GmbH / American Airlines, Inc. [Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.° 261/2004 — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación — Artículo 2, letras f) a h) — Concepto de «billete» — Concepto de «reserva» — Concepto de «vuelo con conexión directa» — Reserva a través de una agencia de viajes — Artículo 7 — Compensación a los pasajeros aéreos en caso de gran retraso de un vuelo — Operación de transporte compuesta de varios vuelos que corresponden a distintos transportistas aéreos encargados de efectuarlos — Vuelo con conexión directa procedente de un aeropuerto situado en un Estado miembro, con escala en Suiza y destino final en un tercer país]
DO C 451 de 28.11.2022, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 451/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — flightright GmbH / American Airlines, Inc.
(Asunto C-436/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 3, apartado 1, letra a) - Ámbito de aplicación - Artículo 2, letras f) a h) - Concepto de «billete» - Concepto de «reserva» - Concepto de «vuelo con conexión directa» - Reserva a través de una agencia de viajes - Artículo 7 - Compensación a los pasajeros aéreos en caso de gran retraso de un vuelo - Operación de transporte compuesta de varios vuelos que corresponden a distintos transportistas aéreos encargados de efectuarlos - Vuelo con conexión directa procedente de un aeropuerto situado en un Estado miembro, con escala en Suiza y destino final en un tercer país)
(2022/C 451/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: flightright GmbH
Recurrida: American Airlines, Inc.
Fallo
El artículo 2, letra h), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «vuelo con conexión directa» comprende una operación de transporte compuesta de varios vuelos que corresponden a distintos transportistas aéreos encargados de efectuarlos, cuando estos no estén vinculados por ninguna relación jurídica concreta, si esos vuelos han sido concertados por una agencia de viajes que ha facturado un precio total y ha emitido un billete único para dicha operación, de suerte que un pasajero que parta de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y sufra un gran retraso en la llegada al destino del último vuelo podrá invocar el derecho a la compensación establecido en el artículo 7 del citado Reglamento.