EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021CA0430

Asunto C-430/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova — Rumanía) — Procedimiento iniciado por RS (Procedimiento prejudicial — Estado de Derecho — Independencia de la Justicia — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Primacía del Derecho de la Unión — Órgano jurisdiccional nacional que no está facultado para examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional declarada conforme con la Constitución por el tribunal constitucional del Estado miembro de que se trata — Diligencias disciplinarias)

DO C 165 de 19.4.2022, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 165 de 19.4.2022, p. 17–17 (GA)

19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova — Rumanía) — Procedimiento iniciado por RS

(Asunto C-430/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Estado de Derecho - Independencia de la Justicia - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Primacía del Derecho de la Unión - Órgano jurisdiccional nacional que no está facultado para examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional declarada conforme con la Constitución por el tribunal constitucional del Estado miembro de que se trata - Diligencias disciplinarias)

(2022/C 165/24)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Craiova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RS

Fallo

1)

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TFUE, 4 TFUE, apartados 2 y 3, y 267 TFUE y el principio de primacía del Derecho de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional que implica privar a los órganos jurisdiccionales ordinarios de un Estado miembro de examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que el tribunal constitucional de dicho Estado miembro haya declarado conforme a una disposición constitucional nacional que exige el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión.

2)

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TFUE, 4 TFUE, apartados 2 y 3, y 267 TFUE y el principio de primacía del Derecho de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional que permite exigir la responsabilidad disciplinaria de un juez nacional en caso de que este aplique el Derecho de la Unión, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia, incumpliendo la jurisprudencia del tribunal constitucional del Estado miembro de que se trate incompatible con el principio de primacía del Derecho de la Unión.


(1)  DO C 371 de 3.11.2020.


Top