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Document 62021CA0295

Asunto C-295/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Allianz Benelux SA / État belge, SPF Finances (Procedimiento prejudicial — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Directiva 90/435/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Exención en favor de una sociedad matriz de los dividendos abonados por su filial — Traslado de excedentes de renta gravada con carácter definitivo a ejercicios fiscales posteriores — Absorción de una sociedad que dispone de excedentes de renta gravada con carácter definitivo por otra sociedad — Normativa nacional que limita la transmisión de esos excedentes a la sociedad absorbente)

DO C 472 de 12.12.2022, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Allianz Benelux SA / État belge, SPF Finances

(Asunto C-295/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes - Directiva 90/435/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Exención en favor de una sociedad matriz de los dividendos abonados por su filial - Traslado de excedentes de renta gravada con carácter definitivo a ejercicios fiscales posteriores - Absorción de una sociedad que dispone de excedentes de renta gravada con carácter definitivo por otra sociedad - Normativa nacional que limita la transmisión de esos excedentes a la sociedad absorbente)

(2022/C 472/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Allianz Benelux SA

Recurrida: État belge, SPF Finances

Fallo

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes,

debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone a la normativa de un Estado miembro que dispone que los dividendos percibidos por una sociedad se integren en la base imponible de esta para después deducir hasta un 95 % de su importe y que permite, en su caso, el traslado de esa deducción a ejercicios fiscales posteriores, pero que, sin embargo, en caso de absorción de dicha sociedad en el marco de una operación de fusión, limita la transmisión del traslado de esa deducción a la sociedad absorbente en proporción a la parte que represente el activo neto fiscal de la sociedad absorbida sobre el total del activo neto fiscal de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida.


(1)  DO C 289 de 19.7.2021.


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