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Document 62021CA0132

Asunto C-132/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — BE / Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículos 77 a 79 — Recursos — Ejercicio paralelo — Articulación — Autonomía procesal — Efectividad de las normas de protección establecidas por este Reglamento — Aplicación coherente y homogénea de estas normas en toda la Unión Europea — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

DO C 71 de 27.2.2023, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — BE / Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

(Asunto C-132/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículos 77 a 79 - Recursos - Ejercicio paralelo - Articulación - Autonomía procesal - Efectividad de las normas de protección establecidas por este Reglamento - Aplicación coherente y homogénea de estas normas en toda la Unión Europea - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2023/C 71/06)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BE

Demandada: Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

con intervención de: Budapesti Elektromos Művek Zrt

Fallo

Los artículos 77, apartado 1, 78, apartado 1, y 79, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

deben interpretarse en el sentido de que

permiten un ejercicio concurrente e independiente de las vías de recurso previstas, por una parte, en los citados artículos 77, apartado 1, y 78, apartado 1, y, por otra parte, en el referido artículo 79, apartado 1. Corresponde a los Estados miembros, de acuerdo con el principio de autonomía procesal, establecer la forma de articular estas vías de recurso para salvaguardar la efectividad de la protección de los derechos garantizados por dicho Reglamento, la aplicación coherente y homogénea de las disposiciones de este y el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.


(1)  DO C 206 de 31.5.2021.


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