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Document 62021CA0066

    Asunto C-66/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — O. T. E. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [Procedimiento prejudicial — Controles fronterizos, asilo e inmigración — Política de asilo — Permiso de residencia expedido a los nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes — Directiva 2004/81/CE — Artículo 6 — Ámbito de aplicación — Nacional de un tercer país que alega haber sido víctima de un delito relacionado con la trata de seres humanos — Disfrute del período de reflexión previsto en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva — Prohibición de ejecutar una orden de expulsión — Concepto — Alcance — Cómputo de este período de reflexión — Reglamento (UE) n.° 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida — Traslado al Estado miembro responsable del examen de dicha solicitud de protección internacional]

    DO C 472 de 12.12.2022, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 472/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — O. T. E. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    (Asunto C-66/21) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Controles fronterizos, asilo e inmigración - Política de asilo - Permiso de residencia expedido a los nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes - Directiva 2004/81/CE - Artículo 6 - Ámbito de aplicación - Nacional de un tercer país que alega haber sido víctima de un delito relacionado con la trata de seres humanos - Disfrute del período de reflexión previsto en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva - Prohibición de ejecutar una orden de expulsión - Concepto - Alcance - Cómputo de este período de reflexión - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida - Traslado al Estado miembro responsable del examen de dicha solicitud de protección internacional)

    (2022/C 472/09)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank Den Haag

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: O. T. E.

    Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    Fallo

    1)

    El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes,

    debe interpretarse en el sentido de que

    está comprendida en el concepto de «orden de expulsión» la medida por la que se procede al traslado de un nacional de un tercer país del territorio de un Estado miembro al de otro Estado miembro, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

    2)

    El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/81

    debe interpretarse en el sentido de que

    se opone a que una decisión de traslado, adoptada con arreglo al Reglamento n.o 604/2013, de un nacional de un tercer país se ejecute durante el período de reflexión garantizado en el apartado 1 de dicho artículo 6, pero no se opone a la adopción de tal decisión ni de medidas preparatorias para la ejecución de esta, siempre que tales medidas preparatorias no priven de eficacia al período de reflexión, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.


    (1)  DO C 163 de 3.5.2021.


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