This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62021CA0054
Case C-54/21: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 17 November 2022 (request for a preliminary ruling from the Krajowa Izba Odwoławcza — Poland) — Antea Polska S.A., Pectore-Eco sp. z o.o., Instytut Ochrony Środowiska — Państwowy Instytut Badawczy v Państwowe Gospodarstwo Wodne Wody Polskie (Reference for a preliminary ruling — Public procurement — Directive 2014/24/EU — Principles of awarding contracts — Article 18 — Transparency — Article 21 — Confidentiality — Insertion of those principles in the national legislation — Right of access to the essential content of the information provided by tenderers concerning their experience and references, concerning the persons proposed to carry out the contract and concerning the design of the proposed projects and the manner of performance — Article 67 — Contract award criteria — Criteria relating to the quality of the proposed work or services — Requirement of precision — Directive 89/665/EEC — Article 1(1) and (3) — Right to an effective remedy — Remedy in the event of infringement of that right on account of the refusal to grant access to non-confidential information)
Asunto C-54/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza — Polonia) — Antea Polska S.A., Pectore-Eco sp. z o.o., Instytut Ochrony Środowiska — Państwowy Instytut Badawczy/ Państwowe Gospodarstwo Wodne Wody Polskie (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2014/24/UE — Principios de contratación pública — Artículo 18 — Transparencia — Artículo 21 — Confidencialidad — Adaptación de estos principios en la legislación nacional — Derecho de acceso al contenido esencial de la información transmitida por los licitadores sobre su experiencia y referencias, sobre las personas propuestas para la ejecución del contrato y sobre el diseño de los proyectos previstos y la forma de ejecución — Artículo 67 — Criterios de adjudicación del contrato — Criterios relativos a la calidad de las obras o servicios propuestos — Exigencia de precisión — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartados 1 y 3 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Remedio en caso de vulneración de este derecho a causa de la denegación de acceso a la información no confidencial)
Asunto C-54/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza — Polonia) — Antea Polska S.A., Pectore-Eco sp. z o.o., Instytut Ochrony Środowiska — Państwowy Instytut Badawczy/ Państwowe Gospodarstwo Wodne Wody Polskie (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2014/24/UE — Principios de contratación pública — Artículo 18 — Transparencia — Artículo 21 — Confidencialidad — Adaptación de estos principios en la legislación nacional — Derecho de acceso al contenido esencial de la información transmitida por los licitadores sobre su experiencia y referencias, sobre las personas propuestas para la ejecución del contrato y sobre el diseño de los proyectos previstos y la forma de ejecución — Artículo 67 — Criterios de adjudicación del contrato — Criterios relativos a la calidad de las obras o servicios propuestos — Exigencia de precisión — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartados 1 y 3 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Remedio en caso de vulneración de este derecho a causa de la denegación de acceso a la información no confidencial)
DO C 15 de 16.1.2023, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 15/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza — Polonia) — Antea Polska S.A., Pectore-Eco sp. z o.o., Instytut Ochrony Środowiska — Państwowy Instytut Badawczy/ Państwowe Gospodarstwo Wodne Wody Polskie
(Asunto C-54/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2014/24/UE - Principios de contratación pública - Artículo 18 - Transparencia - Artículo 21 - Confidencialidad - Adaptación de estos principios en la legislación nacional - Derecho de acceso al contenido esencial de la información transmitida por los licitadores sobre su experiencia y referencias, sobre las personas propuestas para la ejecución del contrato y sobre el diseño de los proyectos previstos y la forma de ejecución - Artículo 67 - Criterios de adjudicación del contrato - Criterios relativos a la calidad de las obras o servicios propuestos - Exigencia de precisión - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1, apartados 1 y 3 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Remedio en caso de vulneración de este derecho a causa de la denegación de acceso a la información no confidencial)
(2023/C 15/10)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajowa Izba Odwoławcza
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Antea Polska S.A., Pectore-Eco sp. z o.o., Instytut Ochrony Środowiska — Państwowy Instytut Badawczy
Demandada: Państwowe Gospodarstwo Wodne Wody Polskie
Con intervención de: Arup Polska sp z o.o., CDM Smith sp. z o.o., Multiconsult Polska sp. z o.o., Arcadis sp. z o.o., Hydroconsult sp. z o.o. Biuro Studiów i Badań Hydrogeologicznych i Geofizycznych
Fallo
1) |
Los artículos 18, apartado 1, y 21, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con los artículos 50, apartado 4, y 55, apartado 3, de la misma Directiva, deben interpretarse en el sentido de que, se oponen a una normativa nacional en materia de contratación pública que exige que, con la única excepción de los secretos empresariales, la información transmitida por los licitadores a los poderes adjudicadores sea íntegramente publicada, así como a una práctica de los poderes adjudicadores que consiste en aceptar sistemáticamente las solicitudes de tratamiento confidencial en virtud del secreto empresarial. |
2) |
Los artículos 18, apartado 1, 21, apartado 1, y 55, apartado 3, de la Directiva 2014/24 deben interpretarse en el sentido de que el poder adjudicador,
|
3) |
El artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24, en relación con su artículo 67, apartado 4, debe interpretarse en el sentido de que, no se opone a que entre los criterios de adjudicación del contrato se incluyan el «diseño del desarrollo de los proyectos» que se prevé realizar en el marco del contrato público de que se trate y la «descripción de la forma de ejecución» de dicho contrato, siempre que esos criterios vayan acompañados de especificaciones que permitan al poder adjudicador comprobar de manera concreta y objetiva las ofertas presentadas. |
4) |
El artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, debe interpretarse en el sentido de que, cuando al conocer de un recurso interpuesto contra una decisión de adjudicación de un contrato público se constate la obligación del poder adjudicador de comunicar al demandante información que haya sido tratada erróneamente como confidencial y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva a causa de que no se divulgara esa información, tal constatación no debe llevar necesariamente a la adopción de una nueva decisión de adjudicación por ese poder adjudicador, siempre que el Derecho procesal nacional permita al órgano jurisdiccional competente adoptar, durante la sustanciación del procedimiento, medidas que restablezcan el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva o le permitan considerar que el demandante pude interponer un nuevo recurso contra la decisión de adjudicación ya adoptada. El plazo para la interposición de tal recurso no debe empezar a correr hasta el momento en que el demandante tenga acceso a la totalidad de la información que había sido calificada como confidencial erróneamente. |