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Document 62021CA0050
Case C-50/21, Prestige and Limousine: Judgment of the Court (First Chamber) of 8 June 2023 (request for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de — Spain) — Prestige and Limousine SL v Área Metropolitana de Barcelona, Asociación Nacional del Taxi (Antaxi), Asociación Profesional Élite Taxi, Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC), Tapoca VTC1 SL, Agrupació Taxis Companys (Reference for a preliminary ruling — Article 49 TFEU — Article 107(1) TFEU — Private-hire vehicles (PHVs) — Licencing scheme involving the issue, in addition to a licence to provide urban and interurban transport services throughout the national territory, of a second operating licence in order to be able to provide urban transport services in a metropolitan area — Limitation of the number of licences for PHV services to one thirtieth of the licences for taxi services)
Asunto C-50/21, Prestige and Limousine: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — España) — Prestige and Limousine, S. L. / Área Metropolitana de Barcelona, Asociación Nacional del Taxi (Antaxi), Asociación Profesional Elite Taxi, Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC), Tapoca VTC1, S. L., Agrupació Taxis Companys [Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Servicio de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) — Régimen de autorización que implica el otorgamiento, además de una autorización que permite prestar servicios urbanos e interurbanos de transporte en todo el territorio nacional, de una segunda licencia de explotación para poder prestar servicios urbanos de transporte en un ámbito metropolitano — Limitación del número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de taxi]
Asunto C-50/21, Prestige and Limousine: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — España) — Prestige and Limousine, S. L. / Área Metropolitana de Barcelona, Asociación Nacional del Taxi (Antaxi), Asociación Profesional Elite Taxi, Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC), Tapoca VTC1, S. L., Agrupació Taxis Companys [Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Servicio de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) — Régimen de autorización que implica el otorgamiento, además de una autorización que permite prestar servicios urbanos e interurbanos de transporte en todo el territorio nacional, de una segunda licencia de explotación para poder prestar servicios urbanos de transporte en un ámbito metropolitano — Limitación del número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de taxi]
DO C 261 de 24.7.2023, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — España) — Prestige and Limousine, S. L. / Área Metropolitana de Barcelona, Asociación Nacional del Taxi (Antaxi), Asociación Profesional Elite Taxi, Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC), Tapoca VTC1, S. L., Agrupació Taxis Companys
(Asunto C-50/21, (1) Prestige and Limousine)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Servicio de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) - Régimen de autorización que implica el otorgamiento, además de una autorización que permite prestar servicios urbanos e interurbanos de transporte en todo el territorio nacional, de una segunda licencia de explotación para poder prestar servicios urbanos de transporte en un ámbito metropolitano - Limitación del número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de taxi)
(2023/C 261/26)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Prestige and Limousine, S. L.
Demandadas: Área Metropolitana de Barcelona, Asociación Nacional del Taxi (Antaxi), Asociación Profesional Elite Taxi, Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC), Tapoca VTC1, S. L., y Agrupació Taxis Companys
Fallo
1) |
El artículo 107 TFUE, apartado 1, no se opone a una normativa, aplicable a una conurbación, que establece, por un lado, que para ejercer la actividad de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor en esa conurbación se exige una autorización específica, que se añade a la autorización nacional requerida para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor urbanos e interurbanos, y, por otro lado, que el número de licencias de tales servicios se limita a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación, siempre que estas medidas no impliquen comprometer fondos estatales en el sentido de la citada disposición. |
2) |
El artículo 49 TFUE no se opone a una normativa, aplicable en una conurbación, que establece que para ejercer la actividad de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor en esa conurbación se exige una autorización específica, que se añade a la autorización nacional requerida para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor urbanos e interurbanos, cuando esa autorización específica se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyen cualquier arbitrariedad y no se solapan con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional, sino que responden a necesidades particulares de esa conurbación. |
3) |
El artículo 49 TFUE se opone a una normativa, aplicable en una conurbación, que establece una limitación del número de licencias de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación, cuando no se haya acreditado ni que esa medida sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de tal conurbación, así como de protección de su medio ambiente, ni que la citada medida no va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos. |