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Document 62020TN0689

Asunto T-689/20: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2020 — HB/BEI

DO C 9 de 11.1.2021, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/32


Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2020 — HB/BEI

(Asunto T-689/20)

(2021/C 9/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HB (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal que:

Anule la decisión del secretario general adjunto del BEI de 27 de abril de 2020, por la que se pone fin a su contrato de trabajo, y, en la medida en que sea necesario, la decisión desestimatoria de la solicitud de reconsideración.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Mediante el primer motivo alega un error manifiesto de apreciación, la vulneración del principio de buena administración y el incumplimiento del deber de asistencia y protección, por cuanto:

poner fin a su contrato sobre la base de restricciones presupuestarias era manifiestamente erróneo y contrario al convenio específico de subvención JASPERS 2020 y a la decisión del Comité de Dirección del BEI de 2019.

poner fin a su contrato debido a que la carga de trabajo de la división de desarrollo inteligente de JASPERS, donde estaba adscrita, era menor que la de las otras divisiones de JASPERS y a que, en consecuencia, no había necesidad de mantenerla en su puesto era manifiestamente erróneo.

poner fin a su contrato iba manifiestamente en contra del interés del servicio, ya sea desde una perspectiva administrativa, financiera o de carga de trabajo, y vulneraba el principio de buena administración y el deber de asistencia y protección.

2.

Mediante el segundo motivo alega arbitrariedad y la vulneración del principio de buena administración, por cuanto, en un contexto en el que la parte demandada arguye que debe prescindir de algunos miembros del personal por restricciones presupuestarias, esto es contrario a la buena administración y es arbitrario no establecer un plan de reducción del personal, incluyendo especialmente una cuantificación del número de puestos que han de suprimirse y los criterios objetivos para su selección, sobre la base de los cuales puedan adoptarse decisiones relativas a los miembros del personal considerados individualmente, antes de adoptar decisiones de poner fin a contratos de trabajo, como la que ella impugna.

3.

Mediante el tercer motivo alega la incompetencia del autor del acto, en la medida en que el autor de la decisión impugnada, el secretario general adjunto del BEI, no tiene facultad para adoptarla.


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