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Document 62020TN0689
Case T-689/20: Action brought on 17 November 2020 — HB v EIB
Asunto T-689/20: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2020 — HB/BEI
Asunto T-689/20: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2020 — HB/BEI
DO C 9 de 11.1.2021, p. 32–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/32 |
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2020 — HB/BEI
(Asunto T-689/20)
(2021/C 9/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: HB (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal que:
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Anule la decisión del secretario general adjunto del BEI de 27 de abril de 2020, por la que se pone fin a su contrato de trabajo, y, en la medida en que sea necesario, la decisión desestimatoria de la solicitud de reconsideración. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Mediante el primer motivo alega un error manifiesto de apreciación, la vulneración del principio de buena administración y el incumplimiento del deber de asistencia y protección, por cuanto:
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2. |
Mediante el segundo motivo alega arbitrariedad y la vulneración del principio de buena administración, por cuanto, en un contexto en el que la parte demandada arguye que debe prescindir de algunos miembros del personal por restricciones presupuestarias, esto es contrario a la buena administración y es arbitrario no establecer un plan de reducción del personal, incluyendo especialmente una cuantificación del número de puestos que han de suprimirse y los criterios objetivos para su selección, sobre la base de los cuales puedan adoptarse decisiones relativas a los miembros del personal considerados individualmente, antes de adoptar decisiones de poner fin a contratos de trabajo, como la que ella impugna. |
3. |
Mediante el tercer motivo alega la incompetencia del autor del acto, en la medida en que el autor de la decisión impugnada, el secretario general adjunto del BEI, no tiene facultad para adoptarla. |