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Document 62020TN0664

    Asunto T-664/20: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — One Voice/ECHA

    DO C 9 de 11.1.2021, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.1.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 9/29


    Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — One Voice/ECHA

    (Asunto T-664/20)

    (2021/C 9/42)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: One Voice (Estrasburgo, Francia) (representante: A. Ghersi, abogada)

    Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare que la Sala de Recurso de la ECHA incurrió en un error de apreciación en lo referente a la articulación entre el Reglamento sobre los productos cosméticos y el Reglamento REACH.

    Declare que la Sala de Recurso de la ECHA infringió lo dispuesto en el Reglamento REACH.

    por consiguiente,

    Anule la resolución de la Sala de Recurso de la ECHA de 18 de agosto de 2020 n.o A-010-2018.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en un error de apreciación en lo referente a la articulación entre el Reglamento sobre los productos cosméticos (1) y el Reglamento REACH. (2) Según la demandante, la Sala de Recurso incurrió en un error de apreciación en relación con el artículo 18 del Reglamento sobre los productos cosméticos en el marco de la aplicación del Reglamento REACH y no ha observado el objetivo perseguido por el Reglamento sobre los productos cosméticos en materia de experimentación con animales. Por último, la demandante estima que la ECHA no es competente para hacer una interpretación vinculante de la articulación entre el Reglamento sobre los productos cosméticos y el Reglamento REACH.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción de las disposiciones del Reglamento REACH. La demandante alega en particular a este respecto que el Reglamento REACH establece el principio de prohibición de los experimentos con animales, salvo cuando no exista ninguna otra solución. Ahora bien, en la resolución impugnada la Sala de Recurso no ha apreciado que concurriera tal excepción.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO 2009, L 342, p. 59).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1 y corrección de errores en DO 2007, L 136, p. 3).


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