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Document 62020TN0631

    Asunto T-631/20: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2020 — MZ/Comisión

    DO C 423 de 7.12.2020, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 423/39


    Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2020 — MZ/Comisión

    (Asunto T-631/20)

    (2020/C 423/57)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: MZ (representante: M. Velardo, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que anule:

    La resolución de 17 de julio de 2019 de exclusión de la lista de reserva del concurso EPSO/AD/363/18 (AD7) — 2, administradores en el ámbito de la fiscalidad.

    La resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se confirma la resolución de exclusión de la lista de reserva del concurso EPSO/AD/363/18 (AD7) — 2, administradores en el ámbito de la fiscalidad.

    La resolución de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos de 8 de julio de 2020, comunicada por correo electrónico a la parte demandante ese mismo día; con condena en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la inobservancia de las disposiciones legislativas que regulan el régimen lingüístico de las instituciones europeas, de la prohibición de discriminación en el ámbito lingüístico, del principio de proporcionalidad, del artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, del principio de igualdad de trato entre los candidatos, y del artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

    2.

    Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las valoraciones debido a la falta de estabilidad de la comisión examinadora, en la infracción del artículo 27 del Estatuto de los funcionarios, en la manifiesta falta de lógica e incoherencia de la evaluación y en un error manifiesto de apreciación cometido por la comisión examinadora.

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y en la consiguiente infracción del artículo 27 del Estatuto de los funcionarios, en la medida en que la Comisión no se atuvo a lo dispuesto en la convocatoria en relación con la valoración general y de las competencias exigidas para cada sector.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5 del Anexo III del Estatuto de los funcionarios y en la comisión de un error manifiesto de apreciación.

    5.

    Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación por parte de la Comisión examinadora al llevar a cabo la revisión y en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva así como del principio de buena administración y del derecho de defensa, en la medida en que la Comisión examinadora adoptó una fórmula estándar de motivación de la que ni se desprende si han sido evaluadas o no las competencias de la parte demandante ni se deducen los criterios que se han seguido efectivamente a este respecto.


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