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Document 62020TN0563

    Asunto T-563/20: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2020 — Satabank/BCE

    DO C 423 de 7.12.2020, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 423/38


    Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2020 — Satabank/BCE

    (Asunto T-563/20)

    (2020/C 423/55)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Satabank plc (San Julián, Malta) (representante: O. Behrends, abogado)

    Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión del BCE de 30 de junio de 2020 mediante la que se revocó la autorización de que disponía la propia parte demandante para ejercer como entidad de crédito.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso la parte demandante invoca dos motivos:

    1.

    Primer motivo: la Decisión impugnada adolece de vicios esenciales dadas las medidas previas del BCE y de la Maltese Financial Services Authority (MFSA) y dado que el BCE no abordó adecuadamente dichas medidas en esa Decisión.

    2.

    Segundo motivo: la Decisión impugnada adolece de vicios en relación con los incumplimientos en que dice basarse.

    Se alega, en relación con las cuestiones financieras de antiblanqueo y antiterrorismo que se aducen, que la Decisión impugnada no concreta ningún incumplimiento de normativa en las materias mencionadas y que el BCE no indica en concreto que las autoridades competentes hubieran llegado a la conclusión de que a fecha de la Decisión impugnada la parte demandante hubiera vulnerado la legislación aplicable.

    La parte demandante también aduce que la Decisión impugnada adolece de vicios en relación con el incumplimiento que se alega de los requisitos vigentes en materia de capital social. Alega en este sentido que la Decisión impugnada se limita a describir las consecuencias de la propia actuación de la MFSA y, por tanto, indirectamente de la actuación del BCE.


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