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Document 62020TN0470

Asunto T-470/20: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2020 — DD/FRA

DO C 339 de 12.10.2020, p. 22–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/22


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2020 — DD/FRA

(Asunto T-470/20)

(2020/C 339/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DD (representantes: A. Blot y L. Levi, abogadas)

Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Director de la FRA de fecha 11 de noviembre de 2019 de imponerle como sanción disciplinaria la separación del servicio con efectos a 15 de noviembre de 2019.

En su caso, anule la decisión del Director de la FRA de fecha 15 de abril de 2020, recibida ese mismo día, por la que se desestimaba la reclamación que presentó el 16 de diciembre de 2019 contra la decisión antes citada.

La indemnice por los daños materiales y morales que ha sufrido.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos referidos respectivamente a cuestiones de forma y de fondo e invoca el principio de proporcionalidad.

En relación con el fondo del asunto:

1.

Primer motivo jurídico de fondo: error jurídico y error manifiesto de apreciación — Violación del principio de seguridad jurídica — Infracción del artículo 7, apartado 1, de la Ley austriaca de Derechos de Autor — Infracción del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

2.

Segundo motivo jurídico de fondo: violación de los principios de recta administración y diligencia debida — Violación del principio de presunción de inocencia — Carga de la prueba — Falta de pruebas que acrediten la realidad de los hechos — Deber de moderación en lo que se manifiesta.

3.

Tercer motivo jurídico de fondo: falta de imparcialidad, neutralidad y objetividad del Director como autoridad facultada para proceder a los nombramientos — Violación de la presunción de inocencia — Desviación de poder.

4.

Cuarto motivo jurídico de fondo: errores manifiestos de apreciación:

i. La supuesta infracción por la parte demandante del artículo 11 del Estatuto de los Funcionarios carece de base fáctica.

ii. La supuesta infracción por la parte demandante del artículo 12 del Estatuto de los Funcionarios carece de base fáctica.

iii. La supuesta infracción por la parte demandante del artículo 21 del Estatuto de los Funcionarios carece de base fáctica.

En relación con la forma, la parte demandante imputa las irregularidades procedimentales siguientes:

1.

Primer motivo jurídico de forma: la incoación de la investigación administrativa no se basó siquiera prima facie en indicios y el procedimiento disciplinario se incoó de forma irregular.

2.

Segundo motivo jurídico de forma: incumplimiento de su mandato por parte del responsable de la investigación — Se alega además que la parte demandada infringió los artículos 4, apartado 2, y 7, apartado 6, de la Decisión n.o 2013/01 de la FRA, (1) los artículos 4, apartado 1, letras a), b), c) y d), y 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1725 (2) y, antes de que resultara de aplicación el Reglamento 2018/1725, los artículos 4, apartado 1, letras a), b), c) y d), y 5, letra a), del Reglamento (CE) 45/2001 (3) — Por otra parte, se alega incumplimiento de los efectos de sentencia anulatoria.

3.

Tercer motivo jurídico de forma: falta de imparcialidad, neutralidad y objetividad del responsable de la investigación.

4.

Cuarto motivo jurídico de forma: vulneración del derecho a la defensa, especialmente del derecho de audiencia — Por otra parte, se alega infracción por la parte demandada de los artículos 1 y 2 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios y el artículo 12 de este.

5.

Quinto motivo jurídico de forma: violación del principio de recta administración e incumplimiento del deber de asistencia y protección — Por otra parte, se alega que la parte demandada no actuó en un plazo razonable y que se infringió el artículo 22 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios.

Por otra parte, la parte demandante invoca con carácter subsidiario la violación del principio de proporcionalidad.


(1)  Decisión sobre la Práctica de Investigaciones Administrativas y Procedimientos Disciplinarios.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).

(3)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


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