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Document 62020TN0174

Asunto T-174/20: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2020 — Comune di Stintino/Comisión

DO C 175 de 25.5.2020, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/34


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2020 — Comune di Stintino/Comisión

(Asunto T-174/20)

(2020/C 175/45)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comune di Stintino (representante: G. Machiavelli, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule:

La medida que figura en la nota con referencia Ares(2020)734033-05/02/2020 de la Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección AENV. A — Política, Coordinación, LIFE, Gobernanza y Recursos, ENV. A.4. — Gobernanza de LIFE, Administración, IT y Servicios de Apoyo Jefe de Unidad, mediante la que se estableció la reducción de la financiación concedida al Ayuntamiento de Stintino para el programa «LIFE10 NAT/IT/000244 — ST.e.R.N.A.» y se dispuso la recuperación de los importes excedentes ya abonados.

La nota de adeudo de la Comisión Europea n.o 3242002652 de 24 de febrero de 2020, con la que se solicitó al Ayuntamiento de Stintino que abonara el importe de 447 078,63 euros, en concepto de restitución de los importes que se estimaron indebidos de conformidad con la medida antes indicada.

La medida que figura en la nota con referencia Ares(2019)6551262-23/10/2019 de la Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección AENV. A — Política, Coordinación, LIFE, Gobernanza y Recursos, ENV. A.4. — Gobernanza de LIFE, Administración, IT y Servicios de Apoyo Jefe de Unidad, mediante la que se estableció la parte de los gastos no subvencionables relativos a la financiación antes indicada y en la que se concedió al Ayuntamiento de Stintino un plazo de 30 días para plantear objeciones (doc. n.o R3).

Cualquier otro acto o medida previos o subsiguientes a los anteriores o conexos con ellos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

1.

Plan general de actuación: existencia de vicios sustanciales de forma, infracción de los artículos 15 y 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al haberse incurrido en falta de motivación, puesto que no se ha explicado suficientemente el método de determinación del porcentaje de reducción aplicado.

2.

Plan general de actuación: existencia de vicios sustanciales de forma, violación del principio de proporcionalidad e infracción del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, al haberse aplicado una reducción que no es proporcional a las actuaciones llevadas a cabo.

3.

Plan general de actuación: existencia de vicios sustanciales de forma, violación del principio de proporcionalidad e infracción del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, al haberse ejecutado un porcentaje del proyecto superior al aplicado a efectos de la reducción.

4.

Adquisición de terreno y recuperación medioambiental de la laguna, del canal y de las bocas: existencia de vicios sustanciales de forma, violación del principio de proporcionalidad, infracción del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 35.1 de las Disposiciones Comunes que regulan la financiación y vulneración de la confianza legítima, habida cuenta de que los actos impugnados infringen las normas citadas y de que no se rebate que la actuación haya sido íntegramente ejecutada.

5.

Monitorización del área y educación medioambiental y Red ecológica accesible: existencia de vicios sustanciales de forma, violación del principio de proporcionalidad, infracción del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 18 de las Disposiciones Comunes que regulan la financiación y vulneración de la confianza legítima, habida cuenta de que la actuación ha sido ejecutada íntegramente y los retrasos alegados no perjudican el desarrollo a largo plazo de la actividad de divulgación. De hecho, la actuación fue llevada a cabo íntegramente en la medida de lo posible teniendo en cuenta las exigencias medioambientales.

6.

Coordinación del proyecto: vulneración de la confianza legítima, existencia de vicios sustanciales de forma, infracción de los artículos 15 y 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, falta de motivación, violación del principio de proporcionalidad e infracción del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 18 de las Disposiciones Comunes que regulan la financiación, al no haberse explicado suficientemente el método de determinación del porcentaje de reducción y, en cualquier caso, al no ser proporcionado el que se aplicó a la actividad desarrollada.


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