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Document 62020TN0143

    Asunto T-143/20: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2020 — PT Pelita Agung Agrindustri y PT Permata Hijau Palm Oleo/Comisión

    DO C 129 de 20.4.2020, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.4.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 129/27


    Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2020 — PT Pelita Agung Agrindustri y PT Permata Hijau Palm Oleo/Comisión

    (Asunto T-143/20)

    (2020/C 129/33)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: PT Pelita Agung Agrindustri (Medan, Indonesia), PT Permata Hijau Palm Oleo (Medan) (representantes: F. Graafsma, J. Cornelis y E. Rogiest, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2092 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia, en la medida en que afecta a las demandantes.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan siete motivos.

    1.

    Primer motivo, en el que se alega que la Comisión vulneró el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), al determinar el precio subvalorado en la medida en que: 1) no analizó todas las pruebas relevantes, 2) ni estableció el precio subvalorado para el producto en su conjunto.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión también infringió el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, dado que fundamentó su análisis de causalidad en una determinación errónea del precio subvalorado.

    3.

    Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y vulneró el artículo 3 del Reglamento de base al declarar que el Gobierno de Indonesia ha encomendado o indicado a los proveedores de aceite de palma en bruto que suministren sus productos por debajo de lo que es una retribución adecuada, que se ha establecido el ingreso o garantía de precios que corresponde a los proveedores de aceite de palma en bruto y que, consecuentemente, se ha concedido una ventaja.

    4.

    Cuarto motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y vulneró el artículo 3 del Reglamento de base al declarar, por una parte, que los pagos realizados por el Fondo de Plantación de Aceite de Palma (en lo sucesivo, «FPAP») pueden calificarse de subvenciones y no de pagos para la compra de biodiésel y, por otra parte, que los pagos FPAP confieren una ventaja a los productores de biodiésel, puesto que la Comisión se basó en supuestos contrarios a hechos manifiestamente erróneos y no declaró que el beneficio, de haberlo, fue transferido a los mezcladores de biodiésel.

    5.

    Quinto motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y vulneró el artículo 7 del Reglamento de base al calcular la cuantía del beneficio con arreglo al plan FPAP.

    6.

    Sexto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 8, apartados 1 y 8, del Reglamento de base al no fundamentar su amenaza de determinación del perjuicio en pruebas positivas ni en un análisis objetivo de todos los factores relevantes.

    7.

    Séptimo motivo, en el que se alega que la Comisión vulneró el derecho de defensa de las demandantes al incluir determinadas consideraciones fundamentales con respecto al análisis de la subvaloración únicamente en el Reglamento impugnado, con lo que privó a las demandantes de pronunciarse sobre esta cuestión.


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