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Document 62020TN0114

Asunto T-114/20: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Alvargonzález Ramos/EUIPO — Ursus-3 Capital, A.V. (URSUS Kapital)

DO C 129 de 20.4.2020, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/17


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Alvargonzález Ramos/EUIPO — Ursus-3 Capital, A.V. (URSUS Kapital)

(Asunto T-114/20)

(2020/C 129/22)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Pablo Erik Alvargonzález Ramos (Madrid, España) (representante: E. Sugrañes Coca, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ursus-3 Capital, A.V., SA (Madrid, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa URSUS Kapital — Marca de la Unión Europea n.o 5 641 303

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de diciembre de 2019 en el asunto R 711/2019-5

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

dicte sentencia modificando la resolución impugnada y desestimando la solicitud de anulación por falta de uso presentada contra la marca de la Unión Europea registrada n.o 5 641 303 URSUS Kapital (figurativa), en relación a los servicios de «negocios financieros» de la clase 36; y que declare que la marca n.o 5 641 303 sí que ha sido efectivamente usada para «negocios financieros»;

subsidiariamente, dicte sentencia por la que, modificando la resolución impugnada, desestimando la solicitud de anulación por falta de uso presentada contra la marca de la Unión Europea registrada n.o 5 641 303 URSUS Kapital (figurativa), en relación a los servicios de «negocios financieros» de la clase 36, declare que la marca n.o 5 641 303 sí que ha sido efectivamente usada para, al menos, «negocios financieros, a saber, servicios de inversión, inversión de fondos, análisis de inversiones, gestión y administración de inversiones, asesoramiento sobre inversiones y servicios de inversión en bienes inmuebles»;

subsidiariamente, anule la resolución impugnada;

condene a la EUIPO al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 18 y 58 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.


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